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Foto del escritorProfe Mis Clases de Tributario

Seminario 7: Procedimientos tributarios (II), la inspección.

Siguiendo el ritmo de la evaluación continua de la Facultad de Derecho de la UAM, en la clase de esta primero veremos la teoría de la Lección 9 explicada por el profesor de magistrales en la que comenzaremos con el estudio del llamado Derecho Tributario formal, analizando los aspecto generales de los procedimientos tributarios, y después te ayudaré a comprender y resolver el seminario 7: Procedimientos tributarios (II), la inspección.



CONTENIDO DE LA TEORÍA EXPLICADA EN MAGISTRALES:


Comenzaremos con un repaso de los conceptos teóricos más importantes de la LECCIÓN 9 Procedimientos tributarios (II), la inspección.


A) La inspección de los tributos en sentido subjetivo y funcional.


B) El procedimiento inspector.

- Iniciación,

- Desarrollo

- Terminación.


C) Documentación de las actuaciones inspectoras: Las actas de la inspección.

a) Concepto y naturaleza.

b) Clases.

c) Tramitación.


CONTENIDO DEL CASO PRÁCTICO


Después de repasar la teoría, te ayudaré a comprender y resolver el caso práctico de esta semana. Así podrás continuar participando en las clases de seminario.

Seminario 7: Procedimiento de Inspección

RESUMEN DE CONTENIDO

Para resolver el Seminario 7 analizaremos un hipotético procedimiento de inspección que la AEAT inicia contra un obligado tributarios llamado "Star Drivers SL" en el que se investigaran los siguientes impuestos:

  • El Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios X-7 a X-4,

  • El IRPF relativo a los ejercicios X-6 a X-2; (en ambos casos el procedimiento de inspección es de carácter general)

  • Y las deducciones de IVA soportado por ciertos bienes de inversión de los ejercicios X-6 a X-2 (en este caso la inspección será de carácter parcial).




ENUNCIADO DEL SUPUESTO DE HECHO:

" El 15 de noviembre de X-2, la Inspección de los Tributos se presentó en las instalaciones de la empresa Star Drivers SL con domicilio social en Madrid. El Jefe del Equipo Inspector entregó al administrador de Star Driver SL, D. Egidio de Bellota, una comunicación de inicio de actuaciones de inspección, con duración de 18 meses, en relación con: (i) el Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios X-7 a X-4, todos incluidos; (ii) las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios X-6 a X-2; y (iii) el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios X-6 a X-2. En relación con el IS y el IRPF las actuaciones tenían carácter general, mientras que las del IVA tenían carácter parcial, en relación con la deducción de IVA soportado por ciertos bienes de inversión. El procedimiento se desarrolló de forma normal, si bien durante el mismo tuvieron lugar los siguientes hechos:

  • El equipo inspector procedió a solicitar la explicación sobre una declaración complementaria del IS del año X-7 presentada el 15 de julio de X-4, así como determinadas facturas de varios ejercicios incluido el X-12, que habían permitido a Star Drivers la acreditación de deducciones por investigación y desarrollo en la declaración del IS de dicho año, pero que Star Drivers no había podido deducir de forma efectiva por insuficiencia de cuota tributaria hasta la declaración del ejercicio X-7.


  • Con fecha 21 de febrero de X-1, y a la vista de la evolución del procedimiento inspector, se comunicó al obligado tributario que las actuaciones del IVA pasaban a tener alcance general.


  • El 1 de agosto de X-1, el representante de Stars Drivers, solicitó el aplazamiento de las actuaciones por un mes con motivo de sus vacaciones y las de su personal de administración, lo que fue concedido por la Inspección.


  • En la visita del 13 de septiembre de X-1, y tras más de cuatro requerimientos de la inspección, el contribuyente entregó finalmente la documentación solicitada.

  • Con fecha 19 de octubre de X-1, la Inspección remitió el expediente correspondiente al IVA a la fiscalía denunciando la presunta comisión de un delito fiscal y siguió trabajando en las cuestiones relativas al IS e IRPF. Sin embargo, con fecha 19 de diciembre de X-1, la fiscalía devolvió el expediente a la inspección al no apreciar indicios de la existencia de delito.


En su momento oportuno, la Inspección decidió terminar sus actuaciones y conceder los correspondientes trámites de audiencia al contribuyente, poniéndole de manifiesto el expediente. Stars Drivers hizo uso de su derecho y a continuación, la inspección procedió a emitir tres tipos de actas:


  • Acta de conformidad por el IVA, reclamando una cuota a ingresar de 200.000 euros, suscrita el 14 de noviembre de X;


  • Acta de disconformidad por el IS, reclamando una cuota a ingresar de 55.000 euros por los ejercicios X-7 y X-6 y 80.000 euros por los ejercicios X-5 y X-4 (Total: 270.000 euros), suscrita el 14 de noviembre de X; y


  • Acta con acuerdo (sobre el concepto de “días en el extranjero” a efectos de retenciones) por el IRPF, reclamando una cuota a ingresar de 60.000 euros con su correspondiente sanción de 30.000 euros, suscrita el 14 de septiembre de X, previo depósito de esta cantidad en la Caja General de Depósitos del Tesoro Público.


Stars Drivers presentó sus alegaciones contra el acta en disconformidad de IS el 28 de noviembre de X y el 1 de diciembre de X se recibió la notificación de la liquidación derivada de dicha acta, sin volver a saber nada del acta de conformidad ni del acta con acuerdo, si bien, con fecha 10 de febrero de X+1 se recibieron dos notificaciones, un acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador en relación con el IVA (por importe de 135.000 euros) y una providencia de apremio en relación con la sanción del IRPF (por importe de 30.000 euros)."


CUESTIONES A RESOLVER


Deberemos resolver, al menos, las siguientes cuestiones:


1. ¿Es correcta la forma de inicio de las actuaciones inspectoras?


2. En el momento de notificación de la iniciación del procedimiento inspector:

  • 2.1 ¿Ha prescrito el derecho de la Administración a practicar la liquidación por el IS, IVA e IRNR de los ejercicios X-7 a X-4?


  • 2.2 ¿Ha prescrito el derecho de la Administración a comprobar los créditos fiscales del ejercicio X-12?


3. Determine el plazo máximo de duración del procedimiento de inspección respecto del

Impuesto sobre Sociedades e IVA de X-6 a X-2. En cada caso, ¿Qué consecuencias tendría el

incumplimiento del plazo?


2.4. Explique las consecuencias de la firma de las actas de conformidad, disconformidad y

acuerdo, en cada uno de los casos concretos.



SOLUCIÓN DEL SEMINARIO 7: Procedimientos tributarios (II), la inspección.

Accede a tu Moodle para descargar la solución completa del seminario 7 Procedimientos tributarios (II), la inspección y el resto de materiales de apoyo señalados en la guía docente por los profesores de la UAM para la resolución del Seminario 7 Procedimiento de Inspección


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MATERIALES DE LA LECCIÓN 9/ SEMINARIO 7: PROCEDIMIENTO DE INSPECIÓN
SOLUCION SEMINARIO 7 PROCEDIMIENTOS DE GESTIO (II) INSPECCIÓN

MATERIALES DIDÁCTICOS:

  • Apuntes Lección 9 F. D Financiero y Tributario UAM.

  • Esquema Procedimiento de inspección

  • Propuesta de solución al seminario 7 

  • Fotos de las pizarras de clase

  • Test de repaso procedimiento de inspección, y resto de material complementario


PARA RESOLVER EL SEMINARIO 7:

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Ley General Tributaria (LGT), 2- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Título V. Actuaciones y procedimiento de inspección (arts. 166 a 197)

  • Artículo 39.6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2020, rec. 594/2018 (ES:TS:2020:3276).


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