top of page

Si quieres que te avisemos de las nuevas publicaciones sobre tu asignatura, suscríbete a nuestra web

Seminario 7: Procedimientos tributarios (II), la inspeccion.

  • Foto del escritor: Profe Mis Clases de Tributario
    Profe Mis Clases de Tributario
  • 30 oct
  • 14 Min. de lectura

Actualizado: 1 nov


CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:


CONTENIDO DE LA CLASE:

Siguiendo el ritmo de la evaluación continua de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, dedicaremos esta clase al Procedimiento de Inspección tributaria, que se corresponde con la Lección 9 del programa.


Comenzaremos haciendo un repaso de la teoría explicada por el profesor de magistrales, después te ayudaré a comprender y resolver el caso práctico que se verá en la clase de seminarios de esta semana "Seminario 7: Procedimientos tributarios (II), la inspección", así podrás participar en clase y sacar la mayor nota posible en la evaluación continua.


LA TEORÍA EXPLICADA EN MAGISTRALES:

Nos basaremos en el contenido del manual de la UAM "Fundamentos de Derecho Financiero y Tributario. Materiales 2025" para hacer un repaso de los conceptos teóricos más importantes de la LECCIÓN 9 Procedimientos tributarios (II), la inspección.”


CONTENIDO DEL MANUAL:

Manual de Fundamentos de Derecho Financiero y Tributario. Materiales 2025

A) La inspección de los tributos en sentido subjetivo y funcional.

B) El procedimiento inspector.

- Iniciación,

- Desarrollo

- Terminación.

C) Documentación de las actuaciones inspectoras: Las actas de la inspección.

a) Concepto y naturaleza.

b) Clases.

c) Tramitación.


EL CASO PRÁCTICO: “SOLUCION SEMINARIO 7: Procedimientos tributarios (II), la inspección"

Como siempre, una vez repasada la teoría, te ayudaré a comprender y resolver el caso práctico que se corregirá en la clase de seminarios de esta semana para que puedas participar en la clase y sacar la mayor nota posible en la evaluación continua (recuerda que la participación en clase de seminario puede suponer hasta 1 punto de la nota final)

Seminario 7: Procedimientos tributarios (II), la inspección
Seminario 7 Procedimiento de Inspección Universidad Autónoma de Madrid

RESUMEN DEL CONTENIDO

Para resolver el Seminario 7 analizaremos un hipotético procedimiento de inspección que la AEAT inicia contra un obligado tributarios llamado "Star Drivers SL" en el que se investigaran los siguientes impuestos:

  • El Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2021 a 2024;

  • Las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de Los períodos 1T-2022 a 3T-2026; y

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido de los períodos 1T-2022 a 3T-2026.


ENUNCIADO DEL SUPUESTO DE HECHO [1]:

"El 15 de noviembre de 2026, la Inspección de los Tributos notificó a la empresa Star Drivers SL con domicilio social en Madrid una comunicación de inicio de actuaciones de inspección, con duración de 18 meses, en relación con:

  • El Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2021 a 2024;

  • Las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de Los períodos 1T-2022 a 3T-2026;

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido de los períodos 1T-2022 a 3T-2026. En relación con el IS y el IRPF las actuaciones tenían carácter general, mientras que las del IVA tenían carácter parcial, en relación con la deducción de IVA soportado por ciertos bienes de inversión.

El procedimiento se desarrolló de forma normal, si bien durante el mismo tuvieron lugar los siguientes hechos:

  1. El equipo inspector procedió a solicitar la explicación sobre una declaración complementaria del IS del año 2021 presentada el 15 de julio de 2024.

  2. Con fecha 21 de febrero de 2027, y a la vista de la evolución del procedimiento inspector, se comunicó al obligado tributario que las actuaciones del IVA pasaban a tener alcance general.

  3. El 1 de agosto de 2027, el representante de Stars Drivers, solicitó el aplazamiento de las actuaciones por un mes con motivo de sus vacaciones y las de su personal de administración, lo que fue concedido por la Inspección.

  4. En la visita del 13 de septiembre de 2027, y tras más de cuatro requerimientos de la inspección, el contribuyente entregó finalmente la documentación solicitada.

  5. Con fecha 19 de octubre de 2027, la Inspección remitió el expediente correspondiente al IVA a la fiscalía denunciando la presunta comisión de un delito fiscal y siguió trabajando en las cuestiones relativas al IS e IRPF. Sin embargo, con fecha 19 de diciembre de 2027, la fiscalía devolvió el expediente a la inspección al no apreciar indicios de la existencia de delito.

  6. La Inspección  solicitó un documento  de formalización de préstamo concedido  en 2019 cuyos gastos financieros son deducidos en los años objeto de Inspección. La Inspección concluye que dicho contrato es simulado y niega la deducción de esos gastos en el Impuesto sobre Sociedades de los años objeto de Inspección (2021 a 2024).

 

En su momento oportuno, la Inspección decidió terminar sus actuaciones y conceder los correspondientes trámites de audiencia al contribuyente, poniéndole de manifiesto el expediente. Stars Drivers hizo uso de su derecho y a continuación, la inspección procedió a emitir tres tipos de actas:

  •  Acta de conformidad por el IVA, reclamando una cuota a ingresar de 200.000 euros, suscrita el 14 de noviembre de 2028;

  • Acta de disconformidad por el IS, reclamando una cuota a ingresar de 55.000 euros por los ejercicios 2021 y 2022 y 80.000 euros por los ejercicios 2023 y 2024 (Total: 270.000 euros), suscrita el 14 de noviembre de 2028; y

  • Acta con acuerdo (sobre el concepto de "días en el extranjero" a efectos de retenciones) por el IRPF, reclamando una cuota a ingresar de 60.000 euros con su correspondiente sanción de 30.000 euros, suscrita el 14 de septiembre de 2028, previo depósito de esta cantidad en La Caja General de Depósitos del Tesoro Público.

 

Stars Drivers presentó sus alegaciones contra el acta en disconformidad de IS el 28 de noviembre de 2028 y el 8 de diciembre de 2028 se recibió la notificación de la liquidación derivada de dicha acta, sin volver a saber nada del acta de conformidad ni del acta con acuerdo, si bien, con fecha 1 O de febrero de 2029 se recibieron dos notificaciones, un acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador en relación con el IVA (por importe de 135.000 euros) y una providencia de apremio en relación con la sanción del IRPF (por importe de 30.000 euros)".



CUESTIONES A RESOLVER


Deberemos resolver, al menos, las siguientes cuestiones:

1ª. En el momento de notificación de la iniciación del procedimiento inspector ¿Ha prescrito el derecho de la Administración a practicar la liquidación por el IS de los ejercicios 2021 a 2024, así como del IVA e IRPF de los períodos I T-2022 a 4T-2025?

 El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los cuatro años computados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación (artículo 66 a y 67.1 a) LGT) 

 

Respecto al I.S: el objeto de la inspección son los ejercicios 2021 a 2024. Vamos a comenzar analizando el plazo de prescripción a liquidar cada uno de los periodos impositivos objeto del procedimiento de inspección iniciado el 15 de noviembre de 2026.


ree

Como vemos:

  • Respecto a la inspección del IS de 2021: El plazo para presentar la autoliquidación venció el 25 de julio de 2022. El cómputo del plazo de prescripción se inició el 26 de julio de 2022, y finalizó el 26 de julio de 2026. Por lo que el procedimiento de inspección se inicia el 15 de noviembre de 2026, es decir una vez prescrito el derecho a liquidar el IS de 2021.


  • Respecto a la inspección del IS de 2022 a 2024: El derecho de la AEAT prescribirá 26 Julio 2027, 2028 y 2029. Por lo que el procedimiento de inspección se inicia sin que haya vencido el plazo de prescripción del derecho a liquidar dicho periodos impositivos.



2.ª ¿Puede la inspección pedir un documento de préstamo firmado en 2019? ¿Puede comprobar dicha operación realizada en 2019 y concluir que fue simulada?

Vamos a resolver las 2 preguntas de forma separada:


1º ¿Puede la inspección pedir un documento de préstamo firmado en 2019?: En este caso la AEAT quiere comprobar los créditos de 2019, cuyo plazo de presentación de autoliquidación finalizó el 25 de julio de 2020, por lo que debemos entender que ha prescrito el derecho a liquidar dicho ejercicio. Sin embargo, debemos tener en cuenta los siguientes artículos de la LGT (citados pie de página):

  • Artículo 66 bis)

  • Artículo 141.1

  • Artículo 115.1

 

Como vemos, la prescripción impide liquidar deudas de ejercicios anteriores, pero no impide a la Administración recabar información o pedir documentos antiguos si son relevantes para periodos no prescritos.

 

En conclusión: Sí, la Administración puede requerir el documento del préstamo de 2019 aunque la operación sea de un ejercicio prescrito, siempre que el requerimiento tenga trascendencia tributaria para ejercicios no prescritos.

 

2º ¿Puede comprobar la operación realizada en 2019 y concluir que fue simulada?: Aquí hay que distinguir dos planos:

 

a) Comprobación a efectos de liquidar el ejercicio 2019: No puede hacerlo si el derecho a liquidar 2019 ha prescrito (art. 66.a LGT). No puede dictar una liquidación relativa al año 2019.

 

b) Comprobación como antecedente o hecho con efectos en periodos no prescritos: Sí puede analizar la operación (aunque de 2019) si sus efectos se proyectan sobre ejercicios no prescritos.

 

  • Recordemos que el Artículo 115.1 LGT (ya citado) permite examinar datos de periodos prescritos cuando tengan trascendencia tributaria actual.

  • Por otra parte, el Artículo 16.1 LGT define la simulación y faculta a la Administración a “regularizar los actos o negocios simulados” conforme a su verdadera naturaleza. “En los actos o negocios en que exista simulación, la Administración tributaria podrá regularizar la situación tributaria conforme a la naturaleza de los actos efectivamente realizados.”

 

En conclusión: la Inspección puede analizar la operación de 2019 si afecta a ejercicios no prescritos, y puede calificar el préstamo de 2019 como simulado  (art. 16 LGT), pero solo para los efectos fiscales de ejercicios no prescritos.


3ª. Determine el plazo máximo de duración del procedimiento de inspección respecto del Impuesto sobre Sociedades e IVA. En cada caso, ¿qué consecuencias tendría el incumplimiento del plazo?

Según el art.150.1 a) LGT, el plazo de tramitación es de 18 meses. Por lo que, como el procedimiento de Inspección se inició el 15 de noviembre de 2026, en principio, debería resolverse antes del 15 de mayo de 2028


ree

Sin embargo, debemos tener en cuenta las siguientes circunstancias:

 

1º. Suspensión por solicitud del obligado tributario: El 1 de agosto de 2027 "Strars Drivers S.L" solicita la suspensión del procedimiento por el plazo de un mes (…)

 

ree

2º. Suspensión del plazo de tramitación del procedimiento de inspección por remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal:

El artículo 150.3 LGT establece que: "El cómputo del plazo del procedimiento inspector se suspenderá desde el momento en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) La remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente sin practicar la liquidación de acuerdo con lo señalado en el artículo 251 de esta Ley"


En este caso el procedimiento habría estado suspendido desde el 19 de octubre de 2027 hasta el 19 de diciembre de 2027 (un total de 61 dias) por remisión del expediente al Ministerio Fiscal. Por lo tanto el plazo máximo de tramitación sería:

ree

La fecha de firma de las actas es la siguiente:

  • 14 de noviembre de 2028 acta con conformidad por el IVA

  • 14 de noviembre de 2028 acta de disconformidad por el IS

  • 14 de septiembre de 2028 acta con acuerdo por el IRPF

 

Por lo que debemos considerar que no se ha respetado el plazo máximo de tramitación del procedimiento.

 

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DLE PLAZO DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN:


Según el artículo 150.6 LGT: El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación, pero producirá los siguientes efectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar

 

1. Los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuación practicada con posterioridad al incumplimiento del plazo de duración del procedimiento y que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y período objeto de las actuaciones inspectoras tendrán el carácter de extemporáneos a los efectos del artículo 27 de la LGT.

 

2. No se exigirán intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.


3. No se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas. La prescripción se entenderá interrumpida por la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización de los plazos de 18 o 27 meses. De acuerdo con la Sentencia Administrativo Nº 1494/2016,


 

Vamos a analizar los efectos del incumplimiento del plazo de tramitación respectos a la prescripción del derecho a liquidar el IS, IRPF e IVA

 

RESPECTO AL IRPF DE 2022 Y 2023: Respecto al IRPF la inspección finaliza el 14 de septiembre de 2028 mediante la firma de acta con acuerdo. Es decir, fuera del plazo máximo para la tramitación.

 

Vamos a ver qué consecuencias tiene esto respecto a los ejercicios 2022 y 2023:

 

ree

Como vemos, pese a que el procedimiento se inició dentro del plazo de prescripción, el incumplimiento del plazo de tramitación del procedimiento de inspección ha supuesto que el mismo no haya interrumpido el plazo de prescripción, y en consecuencia haya prescrito el derecho de la AEAT a liquidar las retenciones del IRPF de los periodos comprendidos entre el 4T 2022 y el 2T 2024 (ambos inclusive)

 

RESPECTO AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES de 2022 Y 2023: Respecto al IS la inspección finaliza el 14 de noviembre de 2028 mediante la firma de acta con disconformidad. Es decir, fuera del plazo máximo para la tramitación. Al igual que en el caso del IRPF, vamos a analizar las consecuencias del incumplimiento del plazo de tramitación del procedimiento de inspección respecto a la prescripción del derecho a liquidar el impuesto sobre sociedades:


ree

Como vemos, el incumplimiento del plazo de tramitación del procedimiento de inspección ha tenido como consecuencia la prescripción del derecho de la AEAT a liquidar el IS de los ejercicios 2022 y 2023.

 

 

RESPECTO AL IVA: El procedimiento de inspección termina el 14 de noviembre de 2028 mediante la firma de acta con conformidad. Por lo que:

ree

En el caso del IVA, el incumplimiento del plazo de tramitación del procedimiento de inspección ha tenido como consecuencia la prescripción del derecho de la AEAT a liquidar los periodos comprendidos entre el 4T 2022 y el 3T 2024 (ambos inclusive)

4ª. Explique las consecuencias de la firma de las actas de conformidad, disconformidad y acuerdo, en cada uno de los casos concretos explicando además la forma de impugnación de cada una.

¿QUÉ ES EL ACTA?: El acta tributaria es un documento público oficial mediante el que el inspector deja constancia escrita de hechos, verificaciones o actuaciones realizadas durante un procedimiento de inspección. En otras palabras, es un registro formal que documenta lo que ocurre en una inspección, auditoría, fiscalización o verificación de impuestos.


VALOR PROBATORIO DEL ACTA: Los hechos contenidos en el acta se presumen ciertos, salvo prueba en contrario (Art. 144.1 LGT)

 

CLASES DE ACTAS SEGÚN SU TRAMITACIÓN: (Artículo 154 LGT): A efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser:

  • Con acuerdo,

  • De conformidad

  • De disconformidad.

 

DIFERENCIAS ENTRE LAS DISTINTAS ACTAS: Vamos a explicar las diferencias entre ellas, distinguiendo en cada caso:

  1. Cuando procede

  2. Cuando se produce la liquidación derivada del acta,  así como el periodo voluntario para el pago de dicha liquidación

  3. Que implica se firma respecto a la cuantificación de la sanción por infracción del art.191 LGT

  4. Medios de impugnación de la liquidación derivada del acta

 

ACTA CON ACUERDO (Artículo 155 LGT)


1) ¿CUANDO PROCEDE EL ACTA CON ACUERDO?: Cuando resulte necesaria la colaboración del OT para la determinación de los hechos (Artículo 155.1 LGT[1])

 

2) LIQUIDACIÓN DERIVADA DEL ACTA CON ACUERDO: No es necesaria una notificación expresa de la liquidación y la sanción al interesado, sino que ésta se entenderá producida y notificada la liquidación y, en su caso, impuesta y notificada la sanción, en los términos de las propuestas formuladas, si transcurridos 10 días contados desde el siguiente a la fecha del acta no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar, rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta con acuerdo.

 

  • En este caso, el acta del IRPF firmada con acuerdo el 14 de septiembre se convertirá de forma automática en liquidación el 24 de septiembre de 2028. Y en esa fecha se abrirá el periodo voluntario de pago (lo veremos en profundidad en el tema siguiente, seminario 8)


3) EFECTOS DEL ACTA CON ACUERDO EN LA CUANTIFICACIÓN DE LA SANCION: sanción que se imponga por infracción del art. 191 tendrá una reducción del 65% (lo veremos en profundidad en el seminario 9)

 

4) IMPUGNACIÓN Y REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DERIVADA DEL ACTA CON ACUERDO: Se excluye la posibilidad de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa: la liquidación y la sanción sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de nulidad de pleno derecho del artículo 21 7 de la LGT. Todo ello, sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo por la existencia de vicios en el consentimiento. (lo veremos en profundidad en el seminario 10)

 

ACTA EN CONFORMIDAD (Artículo 156 LGT)


1) ¿CUANDO EXISTE UN ACTA CON CONFORMIDAD?: Cuando el obligado tributario o su representante manifieste su conformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos. (Artículo 156.2 LGT)


2) LIQUIDACIÓN DERIVADA DEL ACTA EN CONFORMIDAD: Se entenderá producida y notificada la liquidación  si en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del acta no se ha notificado ningún acuerdo al interesado.

  • En este caso, el acta del IRPF firmada con acuerdo el 14 de noviembre se convertirá de forma automática en liquidación el 14 de diciembre de 2028. Y en esa fecha se abrirá el periodo voluntario de pago


3) EFECTOS DEL ACTA EN CONFORMIDAD EN LA CUANTIFICACIÓN DE LA SANCIONEn el caso que se impongan sanciones a consecuencia de esta liquidación, será aplicable una reducción del 30%. A la que podría sumársele la reducción adicional del 40% por pronto pago

 

4) IMPUGNACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DERIVADA DEL ACTA FIRMADA EN CONFORMIDAD: Los recursos contra las liquidaciones derivadas de actas firmadas en conformidad tienen las siguientes limitaciones:

1º. Impugnación de los hechos contenidos en el acta: Debemos tener en cuenta que el firmar el acta en conformidad, el OT ha aceptado los hechos contenidos en la misma. Esto hace que los mismos se presuman ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho (Artículo 144.2 LGT[2])

  • Solo cabe interponer Recurso especial de rectificación de errores del art. 220 LGT  (lo veremos en profundidad en el seminario 10)

 

2º. Impugnación de los fundamento de Derecho en los que se basa la liquidación: Podrá interponerse recurso centrado en cuestiones de carácter jurídico. Es decir, en las consecuencias jurídicas que deben derivarse de los hechos sobre los que se ha prestado la conformidad. (TSJ de la Comunidad Valenciana, Sentencia de 17-12-2020, recurso 1354/2019[3]) Pero la interposición del recurso tendrá el siguiente efecto:

  • Perdida del derecho a la reducción del 30% en la sanción.


ACTA EN DICONFORMIDAD: (Artículo 157 LGT)


1. ¿CUANDO EXISTE UN ACTA CON DISCONFORMIDAD? Cuando el obligado tributario o su representante firma en disconformidad, o se niegue a recibir o suscribir el acta, ésta se tramitará como de disconformidad (Artículo 154.2 LGT)

 

2. LIQUIDACIÓN DERIVADA DEL ACTA FIRMADA EN DISCONFORMIDAD: No se convierte automáticamente en liquidación, por lo que habrá que esperar a la notificación de la  liquidación.

 

3. EFECTO DE LA FIRMA EN DISCONFORMIDAD SOBRE LA SANCIÓN: La firma de este acta no implica reducción en la sanciones que se impongan sanciones a consecuencia de esta liquidación

 

4. IMPUGNACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DERIVADA DEL ACTA FIRMADA EN DISCONFORMIDAD: Permite la interposición de recurso frente a la liquidación en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma.



AULA VIRTUAL

ree

Accede a tu Moodle para descargar la solución completa del seminario 7 Procedimientos tributarios (II), la inspección y el resto de materiales de apoyo señalados en la guía docente por los profesores de la UAM para la resolución del Seminario 7 Procedimiento de Inspección:

  • Video de la clase

  • Apuntes y esquemas y legislación aplicable (actualizada y subrayada)

  • Solución al Seminario 7

  • Casos resueltos y Test autoevaluación

  • Pizarras y resto de imágenes utilizadas en las explicaciones de clase

  • Resto de materiales complementarios a las clases particulares

ree

Si todavía no eres almn@, todavía estás a tiempo de inscribirte a las clases de evaluación continua para el 1 semestre del Curso 2025/26.



ÚLTIMAS PLAZAS!

INFORMACIÓN Y RESERVA DE CLASES PARTICULARES DERECHO TRIBUTARIO (adaptadas a la evaluación continua de la UAM 1º Semestre 2025/26)

Si todavía no eres alumno de Mis Clases de Tributario, y quieres saber más sobre las clases particulares  de Fundamentos del Derecho Financiero y Tributario adaptadas a evaluación continua de la UAM, aquí tienes toda la información que necesitas:

  • Desarrollo de las clases y metodología docente clic aquí  

  • Todo lo que necesitas saber sobre la asignatura F. Dcho Financiero y Tributario Aquí 

  • ¿Por qué venir a Mis Clases de Derecho? Para conocer todas nuestras ventajas clic aquí

  • ¿Necesitas más información antes de inscribirte el las clases?: Accede al formulario de solicitud de información clic aquí. Si lo prefieres puedes contactar por whatsapp para que te enviemos la información.


SI YA TIENES TODA LA INFORMACIÓN QUE NECESITAS Y QUIERES INSCRIBIRTE:

NO ESPERES MÁS!


Todavía estás a tiempo de inscribirte en las clases de evaluación continua!

Para RESERVAR TU PLAZA AHORA solo tienes que enviarnos un WhatsApp, y te responderemos los antes posible.



ÚLTIMAS PLAZAS!


Haz CLIC AQUÍ  para acceder a nuestro chat de WhatsApp


ree



REFERENCIAS- FUENTES:

[1] Este documento es una reproducción literal del enunciado del Seminario 7 de Fundamentos del Derecho Financiero y Tributario para el curso 2025/26 de la UAM. Se proporciona únicamente para uso académico en misclasesdetributario y no puede ser reproducido, distribuido ni utilizado con fines comerciales sin la autorización del titular de los derechos.


Solución al "Seminario 7 Procedimientos tributarios(II), la inspección" Resuelto


Comentarios


bottom of page