Seminario 10: Infracciones y delitos tributarios
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En las clases particulares de esta semana, siguiendo el ritmo de la evaluación continua de la Facultad de Derecho de la UAM, haremos un repaso de la teoría explicada por el profesor de magistrales referidos en la penúltima lección del Programa "Lección 12 Infracciones y delitos tributarios" y resolveremos el último seminario de la evaluación continua "Seminario 10: Procedimiento Sancionador"
Seminario 10: Infracciones y delitos tributarios
Cuestiones que deberemos resolver:
¿Procede el inicio del procedimiento sancionador en relación con los ejercicios regularizados?
Cuantifique las sanciones que podrían proponerse en el procedimiento sancionador por las conductas regularizadas. Añada una cuantificación alternativa suponiendo que todas las actas se hubieran firmado en conformidad.
¿Es posible perseguir penalmente los delitos contra la Hacienda Pública imputados por los ejercicios 2018 y 2019?
Supuesto de hecho[1] : “En un procedimiento de inspección por el IRPF 2020-2023 se emitieron estas cuatro actas:
- IRPF 2020: el contribuyente no presentó declaración de IRPF alegando que entre 2018 y 2020 no residía en España. La Inspección acreditó su residencia fiscal en España desde 2018. Entre las pruebas aportadas figura la notificación personal, el 06/10/2018, de una resolución del TEAR de Madrid en un inmueble de su titularidad en España, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa (REA) interpuesta el 16/09/2017 contra una sanción de 10.000 euros por el IRPF 2010, impuesta por una infracción muy grave del art. 193 LGT. El acta propone regularizar una cuota a ingresar de 90.000 euros.
- IRPF 2021: la Administración descubrió rentas no declaradas obtenidas en el extranjero. Tras su incorporación, resultó una cuota a ingresar de 80.000 euros, por lo que también era improcedente la devolución de 60.000 euros solicitada por el contribuyente al presentar la autoliquidación, devolución que llegó a percibir. El acta propone exigir una cuota total de 140.000 euros, suma de la cuota dejada de ingresar y de la devolución indebida.
- IRPF 2022: se imputaron al contribuyente rentas que figuraban inicialmente como percibidas por un familiar. La Inspección acreditó que esas rentas retribuían servicios efectivamente prestados por el contribuyente, pues su familiar no podía haberlos prestado ni por su edad ni por su titulación. El contribuyente había autoliquidado una cuota diferencial de 10.000 €, pero la inclusión de esas rentas determinó una cuota a ingresar de 60.000.
El acta propone exigir la diferencia: 50.000 euros.
- IRPF 2023: el contribuyente presentó la autoliquidación fuera de plazo, solicitando una devolución de 42.000 euros. El pago fue paralizado por el inicio del procedimiento de inspección, que concluyó que solo procedía devolver 34.000 euros, al no ser aplicable una deducción incluida en la autoliquidación. Existía, no obstante, doctrina contradictoria de los tribunales sobre la interpretación de dicha deducción.
El acta propone acordar la devolución solo de 34.000 euros.
El 4 de febrero de 2025 se firmaron todas las actas en disconformidad, salvo la del IRPF 2023 que se firmó en conformidad. La Inspección confirmó las actas firmadas en disconformidad mediante una liquidación notificada el 16 de abril de 2025.
El 15 de septiembre de 2025 se notifica acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, cuyo objeto es sancionar, en su caso, las conductas regularizadas en el procedimiento de inspección.
Ese mismo día el contribuyente recibió también la notificación de una resolución judicial que admitía a trámite la querella presentada por la Abogacía del Estado el 28 de junio de 2025, relativa al IRPF 2018 y 2019, por dos presuntos delitos contra la Hacienda Pública.
En estos dos ejercicios el contribuyente no presentó autoliquidación por IRPF. Sin embargo, la querella considera que debió presentarla porque era residente España, cuantificando la cuota presuntamente defraudada en estas cifras: IRPF 2018 125.000 euros y IRPF 2019 300.000 euros."
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[1] REFERENCIAS- FUENTES:
Este documento es una reproducción literal del enunciado del Seminario 10 de Fundamentos del Derecho Financiero y Tributario para el curso 2025/26 de la UAM. Se proporciona únicamente para uso académico en misclasesdetributario y no puede ser reproducido, distribuido ni utilizado con fines comerciales sin la autorización del titular de los derechos.
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