
En las clases particulares de esta semana, siguiendo el ritmo de la evaluación continua de la Facultad de Derecho de la UAM, haremos un repaso de la teoría explicada por el profesor de magistrales referidos en la penúltima lección del Programa "Lección 12 Infracciones y delitos tributarios" y resolveremos el último seminario de la evaluación continua "Seminario 10: Procedimiento Sancionador"
CONTENIDO DE LA CLASE DE FDFT DE ESTA SEMANA:
En esta clase se pretende ofrecer una visión de las infracciones y delitos tributarios, estudiando a tal efecto, las infracciones tributarias, las sanciones que llevan aparejadas, así como el procedimiento sancionador en materia tributaria.
LA TEORÍA: Lección 12 Infracciones y delitos tributarios.
En esta clase estudiaremos los aspectos fundamentales del Derecho Tributario Sancionador. Analizaremos las diferentes infracciones tributarias, y las sanciones que llevan aparejadas, así como el plazo de prescripción para el inicio del procedimiento sancionador en materia tributaria.
EL CONTENIDO DEL PROGRAMA ES EL SIGUIENTE:
1. Las reacciones del ordenamiento jurídico ante los ilícitos tributarios. El ilícito civil y el ilícito penal.
2. Principios de la potestad sancionadora
3. Las infracciones tributarias.
3.1 Elementos.
3.2 Sujetos.
3.3 Clases: infracciones leves, graves y muy graves.
4. Infracción por dejar de ingresar (artículo 191 LGT)
4.1 Clasificación
4.2 Calificación
4.3 Graduación
4.4 Reducción
5. Prescripción de la acción para imponer sanciones
6. Las sanciones tributarias.
6.1 Clases.
6.2 Cuantificación.
6.3 Extinción.
7. Procedimiento sancionador en materia tributaria.
8. El delito fiscal
El contenido teórico se complementa con el “Seminario 10 Infracciones y delitos tributarios”, en el que podrá comentarse cualquier cuestión tratada a lo largo de las lecciones 1 a 12, pero que se centrará en el análisis de diversas cuestiones relacionadas con el procedimiento sancionador y la cuantificación de las sanciones.
EL CASO PRÁCTICO "Seminario 10: Infracciones y delitos tributarios
Resumen del contenido: El 15 de septiembre de 2022 se notifica acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, cuyo objeto es sancionar, en su caso, las conductas regularizadas en el procedimiento de inspección por el IRPF 2017-2020 en el que se emitieron cuatro actas que fueron firmadas el 4 de febrero de 2022. Todas las actas en disconformidad, salvo la del IRPF 2020 que se firmó en conformidad). La Inspección confirmó las actas firmadas en disconformidad mediante una liquidación notificada el 16 de abril de 2022.
Este mismo día el contribuyente, además de la notificación de inicio del procedimiento sancionador, recibe notificación de la resolución un Juzgado de Instrucción admitiendo a trámite la querella presentada por la Abogacía del Estado, el 28 de junio de 2022, en relación con el IRPF 2015 y 2016, por la presunta comisión de dos delitos contra la Hacienda pública. En estos dos ejercicios el contribuyente no presentó autoliquidación por IRPF. Sin embargo, la querella considera que debió presentarla porque era residente España, cuantificando la cuota presuntamente defraudada en la cifra de 125.000 € para 2015 y 250.000 € para 2016
Tras analizar el supuesto de hecho, deberemos responder a las siguientes cuestiones:
Procedencia del inicio del procedimiento sancionador.
Cuantifique las sanciones que podrían proponerse en el procedimiento sancionador como consecuencia de las conductas regularizadas en el procedimiento de inspección- además deberemos realizar una cuantificación adicional asumiendo que todas las actas se hubieran firmado en conformidad-.
Posibilidad de que se pueda perseguir los delitos contra la Hacienda Pública referidos.
Supuesto de hecho:
Del procedimiento de inspección se derivan los siguientes datos:
IRPF 2017: el contribuyente no presentó declaración de IRPF alegando que en el período 20152017 no residía en España. La Inspección aportó pruebas acreditando la residencia fiscal en España desde 2015. Una de las pruebas fue que el 06/10/2015 se le notificó personalmente en un inmueble situado en España de su titularidad una resolución del TEAR de Madrid por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa (REA) interpuesta contra una sanción (10.000 €) por el IRPF 2010 por haber cometido una infracción grave del art. 193 LGT –la REA se interpuso el 16/09/2013-. El acta propone regularizar una cuota a ingresar de 90.000 €.
IRPF 2018: se incluyeron unas rentas no declaradas obtenidas en el extranjero. Tras incluir las rentas extranjeras, la cuota resultante a ingresar era de 80.000 €, por lo que resultaba también improcedente la devolución de 20.000 € solicitada por el contribuyente al presentar la autoliquidación, devolución que se llegó a recibir efectivamente. La cuota a ingresar que propone el acta deriva de la suma de ambos conceptos, esto es, 100.000 €.
IRPF 2019: se le imputaron unas rentas que en principio aparecían percibidas por un familiar del contribuyente. La Inspección acreditó que esas rentas retribuían servicios prestados efectivamente por el contribuyente, porque su familiar nos lo podía haber prestado ni en razón a su edad ni en razón a su titulación. El contribuyente autoliquidó una cuota diferencial de 10.000€ que, de haber incluido las rentas imputadas por la Inspección, habría ascendido a 60.000 €. Por eso el acta propone exigir la diferencia, esto es, 50.000 €.
IRPF 2020: el contribuyente presentó la autoliquidación fuera de plazo solicitando una devolución de 35.000 €. El pago de esta devolución se paralizó por el inicio del procedimiento de inspección, considerando la Inspección que solo procedía una devolución de 27.000 €, pues no era aplicable una deducción consignada en la autoliquidación, si bien es verdad que había doctrina contradictoria de los Tribunales sobre cómo interpretar la norma que regulaba tal deducción. El acta propone que se acuerde solo una devolución de 27.000 €
Solución del Seminario 10: Infracciones y delitos tributarios
1ª Cuestión: Procedencia del inicio del procedimiento sancionador
Datos relevantes:
El 4 de febrero de 2022 se firmaron todas las actas en disconformidad, salvo la del IRPF 2020 que se firmó en conformidad. La Inspección confirmó las actas firmadas en disconformidad mediante una liquidación notificada el 16 de abril de 2022.
El 15 de septiembre de 2022 se notifica acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, cuyo objeto es sancionar, en su caso, las conductas regularizadas en el procedimiento de inspección.
Para los ejercicios IRPF de 2017 a 2019: El 4 de febrero de 2022 se firmaron todas las actas en disconformidad. Recordemos que, según el art.156.3 LGT[1], las liquidaciones derivadas de actas en conformidad se entienden notificadas en el plazo de un mes desde la firma. Por lo que:
Periodo | Firma del acta en conformidad | Notificación de liquidación |
IRPF 2017 | 4 de febrero de 2022 | 4 de marzo de 2022 |
IRPF 2018 | 4 de febrero de 2022 | 4 de marzo de 2022 |
IRPF 2019 | 4 de febrero de 2022 | 4 de marzo de 2022 |
Según el art.209.2 LGT[2], el plazo para el inicio del procedimiento sancionador: 6 meses desde la notificación de la liquidación.
Notificación de liquidación |
| Prescripción del derecho a sancionar |
4 de marzo de 2022 | 6 meses | 4 Septiembre de 2022 |
La notificación de inicio de procedimiento sancionador se produce el 15 de septiembre de 2022. Es decir, una vez transcurrido el plazo de 6 meses que establece el art.209.2 LGT. Por lo que debemos entender que NO PROCEDE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, ya que habría prescrito el derecho a sancionar.
Respecto al IRPF 2020: La liquidación es notificada el 16 de abril de 2022
Periodo | Notificación de liquidación | Plazo de inicio Proc. Sancionador (6 meses) |
IRPF 2020 | 16 de abril de 2022 | 16 Octubre de 2022 |
Como el procedimiento sancionador se inicia el 15 de septiembre de 2022, el inicio del mismo será PROCEDENTE, ya que se realiza dentro del plazo de 6 meses que establece el art.209.2 LGT.
En conclusión:
Respecto al IRPF 2017-19: El procedimiento sancionador se inicia una vez transcurridos 6 meses desde la notificación de la liquidación. No procede el inicio del procedimiento sancionador al haber prescrito el derecho
Respecto al IRPF 2020: el procedimiento sancionador se inicia dentro del plazo de prescripción de 6 meses desde la notificación de la liquidación. SI procede el inicio del procedimiento sancionador
2ª Cuestión Cuantificación las sanciones que podrían proponerse en el procedimiento sancionador como consecuencia de las conductas regularizadas en el procedimiento de inspección
IRPF 2017:
INFRACCIÓN COMETIDA: dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación Artículo 191 LGT[3]
CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: (accede a Moodle para ver el contenido completo)
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: (accede a Moodle para ver el contenido completo)
Accede a Moodle para la descargar la "Solución al Seminario 10: Infracciones y delitos tributarios" y consultar todos los materiales complementarios.

Si todavía no eres almn@, todavía estás a tiempo de inscribirte a las clases de evaluación continua para el 1 semestre del Curso 2024/25.
No te preocupes por incorporarte ahora ya que podrás ver los videos de todas las clases que hemos tenido desde el inicio del curso. Además, antes del 2º parcial haremos un repaso intensivo de todo el temario desde la Lección 5 y resolveremos varios simulacros de examen.
Y haremos lo mismo antes del EXAMEN FINAL.
Accede al formulario de contacto para solicitar más información y/o reservar ya tus clases.
PLAZAS LIMITADAS!
[1] Art. 156.3 LGT. 3. Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar, con alguno de los siguientes contenidos:...
[2] Art. 209.2 LGT: “Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.”
[3] Artículo 191.1 LGT: ”Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, ...
Comments