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Seminario 10: Infracciones y delitos tributarios


En la clase de esta semana estudiaremos los aspectos fundamentales del Derecho Tributario Sancionador referidos en la penúltima lección del Programa

Lección 10 Infracciones y delitos tributarios.

En esta clase analizaremos las diferentes infracciones tributarias, y las sanciones que llevan aparejadas, así como el plazo de prescripción para el inicio del procedimiento sancionador en materia tributaria.


El contenido del programa es el siguiente:

  • Las reacciones del ordenamiento jurídico ante los ilícitos tributarios. El ilícito civil y el ilícito penal.

  • Las infracciones tributarias.

a) Elementos.

b) Sujetos.

c) Clases: infracciones leves, graves y muy graves.

  • Las sanciones tributarias.

a) Clases.

b) Cuantificación.

c) Extinción.

  • Procedimiento sancionador en materia tributaria.

  • Los delitos tributarios.


El contenido teórico se complementa con el “Seminario 10 Infracciones y delitos tributarios”, en el que podrá comentarse cualquier cuestión tratada a lo largo de las lecciones 1 a 12, pero que se centrará en el análisis de diversas cuestiones relacionadas con el procedimiento sancionador y la cuantificación de las sanciones.


Se plantean dos supuestos de hecho:


Primer supuesto de hecho

Se analiza el PCL (1) iniciado por la AEAT como consecuencia de la devolución de 5.000 solicitada por el contribuyente (y que nunca obtuvo) al presentar la autoliquidación de IRPF. En dicho procedimiento de liquidación la constató que el contribuyente se había deducido gastos de forma improcedente en su actividad económica: algunos porque no procedían de operaciones reales y otros porque carecía de facturas que los justificaran. Del rechazo de estos gastos deriva que en vez de “salir a devolver” procediera la “cuota a pagar” por importe de 10.500 € (de los cuales 10.000€ son la cuota diferencial, y 500€ intereses). El PCL termina mediante liquidación notificada el 15 de septiembre del año X .


Se sabe también que el mismo contribuyente fue sancionado en el año X-3 por una infracción del art. 201.3 LGT por emitir para algunos de sus clientes facturas falsas. La sanción es firme al no haber sido recurrida.


El 10 de diciembre del año X se dicta acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, notificado el 20 de diciembre, cuyo objeto es sancionar, en su caso, las conductas regularizadas en el PCL.


Respecto a este supuesto, deberemos resolver las siguientes cuestiones:


1. Cuantifique las sanciones que podrían proponerse. Cuantifique también las sanciones en el caso de que la devolución si se hubiera practicado y el PCL hubiera llegado al mismo resultado exigiendo, además de la deuda indicada, el reintegro de la devolución indebidamente obtenida.


2. Procedencia del inicio del procedimiento sancionador.


Segundo supuesto de hecho

Se plantean dos procedimientos sancionadores diferentes, ambos referidos al Impuesto sobre sociedades:


El primero, iniciado tras un procedimiento de inspección del Impuesto sobre Sociedades (IS) del año X-8 y X-9, en el que se aprecia la comisión de dos infracciones del art. 191 LGT, imponiéndose por cada ejercicio una sanción, (sanciones que fueron recurridas, siendo los recursos desestimados, adquiriendo firmeza las sanciones en el año X-5)

- La infracción de X-8 se calificó como leve imponiéndose una sanción de 800.000 €

- y la infracción de X-9 se calificó como grave, imponiéndose una sanción por importe de 9.000 €.


El segundo procedimiento sancionador, se deriva de una inspección del el IS de los años X-4 y X-3 iniciada en el año X. Los hechos en los que se basa la inspección son los siguientes:

  • En el IS del año X-4 el contribuyente declaró una base imponible negativa (BIN) de un millón de euros (1M€);

  • En el IS del año X-3 el contribuyente obtuvo una base imponible (BI) positiva de 1M€ que compensó con la BIN del año anterior, por lo que al obtener una BI de cero no tuvo que pagar cuota alguna.

Durante el procedimiento de inspección la AEAT rechaza la procedencia de la BIN X-4 por dos motivos:

  • 300.000 € por detectar ingresos no declarados en una “contabilidad B”

  • y los restantes 700.000 €, por el rechazo de un beneficio fiscal, de compleja regulación, donde existían opiniones contrapuestas sobre su interpretación en la doctrina científica y administrativa (siendo algunas favorables a la aplicadas por la entidad).

Tras el rechazo de la BIN, el acta la Inspección fija para X-4 una BI de cero euros y una cuota para X-3 de 250.000 € (derivada de aplicar a la BI positiva el tipo del 25 %, dado que la BIN X-4 había sido rechazada por la AEAT).


Respecto a este supuesto, deberemos resolver las siguientes cuestiones:


1. Cuantifique las sanciones que podrían proponerse en un eventual procedimiento sancionador como consecuencia de las conductas regularizadas en el procedimiento de inspección.

2. Posibilidad de que exista un delito contra la Hacienda Pública en alguno de los ejercicios comprobados.


(1) PCL: procedimiento de comprobación limitada






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