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Seminario 3 Rendimientos del capital Inmobiliario

  • Foto del escritor: Profe Mis Clases de Tributario
    Profe Mis Clases de Tributario
  • 15 feb
  • 5 Min. de lectura

Contenido de la publicación:


CONTENIDO DE LA CLASE DE ESTA SEMANA: Los inmuebles en el IRPF

En las clases particulares de esta semana, siguiendo el ritmo de la evaluación continua de la Universidad Autónoma de Madrid, analizaremos la tributación de los inmuebles en el IRPF


LA TEORÍA:

Comenzaremos haciendo un repaso de la teoría explicada en la clase de magistrales, en concreto nos centraremos en los aspectos esenciales de los rendimientos del capital inmobiliario y la imputación de rentas inmobiliarias:

  • Rendimientos íntegros del capital inmobiliario

  • Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto

  • Reducciones del rendimiento neto de capital inmobiliario (por renta irregular y por alquiler destinado a vivienda)

  • Reglas especiales para el calculo de rendimiento de capital inmobiliario en caso de parentesco

  • Imputación de rentas inmobiliarias.


También aprovecharemos para distinguir entre la diferencia de rendimientos del capital y las ganancias y pérdidas


Una vez repasada la teoría te ayudaré a comprender y resolver el caso práctico que se corregirá esta semana en la clase de seminario


EL CASO PRÁCTICO: Seminario 3: IRPF. Rendimientos del capital inmobiliario

Para resolver este seminario deberemos resolver las siguientes cuestiones:


1ª.- Cuantifique, a efectos del IRPF, las rentas del capital inmobiliario que perciben Clara y Julián en el período impositivo del año 2025.


2ª.- Señale, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la LIRPF, a quién se imputan las rentas correspondientes.


SUPUESTO DE HECHO (1)

Clara López y Julián Martín, de 40 y 42 años respectivamente, residen en Valencia y están casados en régimen de gananciales.

Clara compró de soltera una vivienda situada en Valencia por un precio de 310.000 euros. El valor catastral vigente es de 190.000 euros, de los que el 60 por ciento corresponde al suelo y el 40 por ciento a la construcción. La última revisión catastral de este inmueble entró en vigor en 2022. Tras permanecer vacía en los meses de enero y febrero de 2025, la vivienda se alquiló como vivienda habitual del arrendatario desde el 1 de marzo de 2025 por una renta mensual de 1.200 euros. La vivienda está situada en una zona de mercado residencial tensionado conforme a la normativa autonómica, y el contrato de arrendamiento de 2025 supuso una reducción del 7 por ciento respecto de la renta mensual del contrato anterior extinguido en 2025, según acredita Clara con los contratos.

En el año 2025, Clara soportó los siguientes gastos vinculados al inmueble: (i) intereses del préstamo hipotecario afecto a la compra por importe de 3.600 euros; (ii) gastos de 600 euros para una tasación y refinanciación del préstamo hipotecario; (iii) pintura de la vivienda por 900 euros; (iv) adquisición de mobiliario cedido con la vivienda por 4.500 euros; (v) cuota anual del IBI de 600 euros; (vi) cuotas de comunidad anuales por 1.320 euros; y (vii) 400 euros de pequeñas averías.

El 5 de noviembre de 2025, el arrendatario dejó impagada la mensualidad de octubre y comenzó a demorar los pagos. Clara remitió un burofax el 10 de noviembre de 2025 reclamando las rentas de octubre y noviembre, si bien a 31 de diciembre de 2025, dichas rentas seguían impagadas. En un procedimiento de comprobación iniciado en 2028, la Administración regularizó dos conceptos: por un lado, negó la deducibilidad en 2025 de los 400 euros de “pequeñas averías” por no disponer de las correspondientes facturas; por otro, acreditó mediante extractos bancarios y mensajes que, además de los 1.200 euros mensuales pactados, el inquilino abonaba a Clara 100 euros mensuales en efectivo desde marzo a septiembre de 2025 en concepto de “suplemento por garaje”, no declarado en la autoliquidación de Clara.


El matrimonio adquirió en 2018 un local de negocio en Valencia, por 240.000 euros. El valor catastral, revisado en 2018, asciende a 100.000 euros, de los que 30.000 euros corresponden a la construcción y 70.000 al suelo según el recibo del IBI de 2025. El local se encuentra arrendado desde 2020 a un trabajador autónomo por 1.800 euros mensuales, más repercusión del seguro multirriesgo del edificio por 300 euros anuales. El contrato autoriza el subarriendo con obligación de satisfacer al arrendador un 15 por ciento de la renta del subarriendo. Desde el 1 de junio de 2025, el arrendatario subarrendó parte del local por 600 euros mensuales y, conforme al contrato, entregó 90 euros mensuales. El 31 de diciembre de 2025, el arrendatario traspasó su contrato de arrendamiento a un tercero por 12.000 euros, debiendo entregar a los cónyuges según el contrato el 30 por ciento del precio del traspaso, que se liquidó y cobró ese mismo día por importe de 3.600 euros. En el año 2025, se soportaron además gastos de financiación por intereses del préstamo suscrito para la adquisición del inmueble de 2.200 euros y un gasto de sustitución de lámparas por 500 euros. Además, la cuota íntegra abonada por el IBI del local fue de 460 euros.


Clara recibió por herencia en 2010 una segunda vivienda en Salamanca. El valor declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fue de 150.000 euros, sin comprobación administrativa. El valor catastral en 2025, revisado en 2010, asciende a 180.000 euros, con un 50 por ciento imputable al suelo y un 50 por ciento a la construcción. Clara arrendó esta vivienda a su sobrino de 22 años desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 por 300 euros mensuales, como vivienda habitual de éste. En relación con este inmueble, Clara pagó el IBI por 380 euros y cuotas de comunidad por 720 euros en 2025. No obstante, por acuerdo entre las partes, en agosto de 2025 solo se pagaron 150 euros debido a unas humedades que se repararon en septiembre por cuenta de Clara con un coste de 350 euros, con factura.


PROPUESTA DE SOLUCIÓN SEMINARIO 3 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO


  • 📖🧩 Apuntes, esquemas y resúmenes de los rendimientos del capital inmobiliario e imputaciones de rentas..

 

  • ✅  Legislación actualizada y subrayada

 

  • 📝 Solución del seminario 3


  • ▶️ Vídeos cortos de repaso


  • 🎧 Podcast

 

  • 🖼️ 📊 Infografías y recursos visuales

 

  • 🎥 Grabación de la clase de esta semana: Por si no puedes asistir a la sesión en directo, o si simplemente quieres repasar.

 

  • ✅   Ejercicios de repaso: Test de autoevaluación, casos cortos…

 

  • ⏱️📝 Simulacros de examen: Basados en los exámenes parciales y finales de los últimos 10 años de la UAM

 

  • Y mucho más…

 

 

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(1) REFERENCIAS:

El enunciado del supuesto de hecho es una reproducción literal del caso práctico de la Universidad Autónoma de Madrid, curso 2025/26,  utilizado exclusivamente con fines docentes y de análisis académico, respetando los límites establecidos por la legislación sobre propiedad intelectual. Este blog no reclama titularidad alguna sobre el contenido original. En caso de que la Universidad titular de los derechos considere inadecuada su publicación, el contenido será eliminado de forma inmediata.



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