Seminario 8: ITPAJD/IVA
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Seminario 8: ITPAJD/IVA


Comenzamos el temario correspondiente a la Segunda Prueba Evaluable de Sistema Tributario Español de la UAM: LOS IMPUESTOS INDIRECTOS.


LECCIÓN 2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).


A) Concepto, naturaleza y modalidades del impuesto.

B) Impuesto sobre las transmisiones patrimoniales onerosas.

C) Impuesto sobre las operaciones societarias.

D) Impuesto sobre actos jurídicos documentados.

E) Relación de las diferentes modalidades con otros impuestos. Especial referencia al IVA.

Una vez repasados los conceptos teóricos explicados por el profesor de magistrales, te ayudaré a entender y resolver el Seminario 8:ITPAJD/IVA


Tendremos que analizar la tributación indirecta de cada una de las operaciones y negocios jurídicos que aparecen en los distintos supuestos de hecho.

Para resolver este caso, comenzaremos analizando los distintos hechos imponibles del ITPAJD, centrándonos en la modalidad de operaciones societarias (O.S), así como su compatibilidad/incompatibilidad con la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (documento notarial)


Supuesto 1: Los socios de una sociedad A propietaria de varios locales comerciales y viviendas que se encuentran arrendados quieren separar los negocios de arrendamiento de locales del de arrendamiento de viviendas. Para ello, deciden realizar una escisión total de la sociedad A mediante la cual se crearían dos sociedades de nueva creación B y C, que recibirían los negocios de arrendamiento de locales y de viviendas, respectivamente. Los socios de A recibirían acciones de B y C en la misma proporción en la que participaban en la entidad A.


Analizar la tributación de cada una de las operaciones y negocios jurídicos llevados a cabo por los socios y la sociedad A.


SOLUCIÓN: Debemos analizar de forma separada cada uno de los hechos imponibles que se realizan:

  1. Alquileres de locales y viviendas realizados por la S.A

  2. Disolución de la Sociedad A S.A

  3. Creación de dos nuevas S.A: B y C

  4. Elevación a escritura pública

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Supuesto 2: María heredó unas joyas[1] de su tía que no le gustan mucho, por lo que decidió venderlas en una de las tiendas de la Puerta del Sol que se ofrecen a comprar al peso estas joyas. Por 5 piezas de oro consiguió un total de 1.200 euros. ¿Cómo tributa esa operación?


El criterio que acaba de exponerse -según el cual están sujetas a TPO las compraventas a particulares de artículos de oro y joyería efectuadas por empresarios- coincide plenamente, además, con la reciente jurisprudencia de esta misma Sala y Sección expresada en las sentencias de 15 de diciembre de 2011 (recurso de casación núm. 19/2009) y 16 de diciembre de 2011 (recuso de casación núm. 5/2009)” Por lo tanto:

a. Sujeto Pasivo

b. Base Imponible

c. Cuota íntegra[4]


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Supuesto 3: Rosa y Manuel, casados en régimen de separación de bienes, adquieren una vivienda construida por Grupo S.A. por un precio de 400.000 euros del siguiente modo: Rosa adquiere el 60% del inmueble y Manuel el 40% restante. Como al comprar la vivienda no quedaban garajes disponibles, tuvieron que comprarle una plaza de garaje a un vecino que había comprado 2 y sólo necesitaba 1.


¿Cómo tributan estas operaciones?


Compra de vivienda a promotora: Continua en Moodle...

Compra de garaje a un particular: (accede a Moodle para ver la solución completa)


Supuesto 4: José y cuatro amigos crearon en X-2 una sociedad mercantil con 500.000 euros, aportando 100.000 euros cada uno y obteniendo el 20% del capital social, para comprar un terreno rústico y hacer el desarrollo urbanístico en cuanto fuera posible. En el año X-1 compraron el terreno por importe de un millón de euros, para lo que pidieron el correspondiente préstamo hipotecario. En el año X no han conseguido la licencia de edificación, por lo que dos de los socios que necesitaban liquidez, han vendido a José sus participaciones, por un importe de 240.000 euros cada uno. Ahora, en el año X +1, se está planteando la posibilidad de adquirir la participación a otro socio, lo que implicaría la adquisición del 80% del capital social. Explique cómo tributan las distintas operaciones mencionadas: impuesto aplicable, sujeto pasivo, base imponible y tipo de gravamen.


Es aplicable la STS 1794/2018, 18 de Diciembre de 2018: “ "A la hora de determinar si la doctrina sentada por la sentencia recurrida puede ser tachada de errónea, es obligado admitir que el art. 108.2 de la Ley 24/1988 exceptúa de la exención del ITP y AJD las transmisiones de valores que representen partes del capital social o patrimonio de sociedades cuyo activo esté constituido al menos en su 50% por inmuebles situados en territorio nacional, siempre que, como resultado de dicha transmisión o adquisición, el adquirente obtenga la titularidad total del patrimonio de la sociedad o, al menos, una posición tal que le permita ejercer el control sobre la sociedad.


El hecho imponible no está constituido por el control de la sociedad, sino por "las transmisiones de valores que representen partes del capital social o patrimonio...", lo que impide prescindir de tal valor al determinar si cuando la Ley se refiere al "valor de los referidos bienes" se está refiriendo al "valor total" o a la parte de ese valor que las acciones transmitidas representan.


La adquisición del control social actúa como un factor decisivo para someter al ITP una transmisión de valores en otro caso exenta, pero, al no ser lo gravado la adquisición de tal control sino la transmisión misma, esto es, el valor de los transmitido, no cabe prescindir de tal valor al determinar la cuantía de la base imponible. Dicho de otro modo, es el momento de alcanzar el control de la sociedad el que determina la cuantificación de la base imponible, pues la ley es muy clara al referirse al porcentaje total de participación "que se pase a tener en el momento de la obtención del control o, una vez obtenido, onerosa o lucrativamente, dicho control, al porcentaje en el que aumente la cuota de participación".


Es aquí donde encontramos la gran diferencia con la anterior redacción del precepto, en la que solo se afirmaba que las transmisiones se sujetarían siempre que, como resultado de las mismas, "el adquirente obtenga la titularidad total de este patrimonio o, al menos, una posición tal que le permita ejercer el control sobre tales entidades" Y esa parquedad en la norma -pues nada decía sobre la base imponible- es la que llevó al Tribunal Supremo a interpretarla en el sentido más acorde con el hecho imponible definido por la ley, constituido por la "transmisión" y no por "la toma de control".


En definitiva, no resulta de aplicación al caso una jurisprudencia dirigida a interpretar una norma que difiere claramente de la que aquí resulta de aplicación pues, ahora, insistimos, una vez producido el hecho que constituye la condictio iuris de la sujeción al impuesto (la toma de control de la sociedad), la base imponible se determinará por la parte proporcional "que corresponda al porcentaje total de participación que se pase a tener en el momento de la obtención del control".

a. Sujeto Pasivo: )[6]

b. Base Imponible:[7]


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Supuesto 5: A Luis Pereira, dueño de una ferretería, le han regalado por su cumpleaños una guitarra. Como su gusto por la música y su talento son escasos decide venderla por wallapop. Contacta con Ramiro, un apasionado de la música, y se la vende por 150 euros. ¿Qué tributos gravan la venta? ¿Quién es el sujeto pasivo?


Según la consulta vinculante V 2170-17: “ De acuerdo con lo dicho, si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %.”


Por lo tanto, la venta realizada por Luis se trata de una


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Supuesto 6: Carla y David, que se casaron hace cinco años en régimen de sociedad de gananciales y compraron una vivienda nueva por 400.000 euros, han decidido divorciarse. En el acuerdo de divorcio, se disuelve la sociedad de gananciales y Carla adquiere la propiedad de todo el piso, recibiendo David una compensación por la parte que le correspondía. ¿Qué tributos se aplicarían en la disolución de gananciales?; ¿Cuál sería la base imponible?


Es de aplicación la consulta V 1516-10:

Se trata de una operación no sujeta a (accede a Moodle para ver la solución completa)


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3. Materiales

Consultas de la Dirección Genera lde Tributos

V1516-10, de 7 julio 2010; Se disuelve la comunidad de bienes sobre una vivienda, gravada con una hipoteca, propiedad de la consultante y su hermano. Al tratarse de un bien indivisible, los copropietarios acuerdan la adjudicación de la vivienda a la consultante, quien compensa al otro copropietario por el exceso de adjudicación mediante un pago en metálico más la asunción del pago de la parte (50 por 100) del préstamo hipotecario que le corresponde. Tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la operación descrita.


V0267-11, de 7de febrero de 2011; Promotora que va a transmitir una vivienda de nueva construcción del siguiente modo: el derecho de usufructo vitalicio será adquirido por dos cónyuges, mientras que la nuda propiedad se transmitirá a favor del hijo de aquéllos. Sujeción y, en su caso, exención de las citadas operaciones.


V1320-09, de 4 de junio de 2009: El consultante es propietario de una vivienda que arrienda a una entidad bancaria, la cual, a su vez, va a ceder dicha vivienda a uno de sus empleados para su uso como vivienda habitual. Sujeción al Impuesto de la operación consultada.


V2588-16; de 13 de junio de 2016; La consultante es propietaria de cuatro apartamentos que destina al alquiler turístico vacacional sin prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera y sin disponer de personal contratado Obligación de cursar alta en algún epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, sujeción y, en su caso, exención, al Impuesto sobre el Valor Añadido y calificación de los ingresos obtenidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


V0744-17, de 23 de marzo de 2017: Dos personas físicas son titulares cada uno de ellos del 50 por ciento de las acciones de dos sociedades, cuyo activo principal es un inmueble. Dichas personas se están planteando una permuta de las acciones por la cual cada uno de ellos adquiriría el 50 por ciento del otro socio de tal manera que ambas sociedades se quedarían con un único socio con el 100 por cien del capital social. Tratamiento fiscal de dicha operación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


V2170-17 de 22de agosto de 2017: La consultante desea vender a través de una página web objetos y enseres personales y familiares de segunda mano. Tributación de las operaciones descritas.


Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de febrero de 2003, recurso 6008/2000. El arrendamiento de vivienda sólo disfruta de la exención del artículo 20.Uno.23 de la Ley 37/1992 cuando es el propio arrendatario quien la destina a su propia vivienda, y esta circunstancia no se da cuando una sociedad mercantil la arrienda para destinarla al uso de una persona física perteneciente a la misma.


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de enero de 2015, recurso 1632/2012 Resumen: aplicación de la exención del artículo 20.Uno 23º por arrendamiento de vivienda cuando el arrendador es una empresa y la finalidad de es cederla a uno de sus trabajadores para que la utilice como vivienda habitual. La parte actora solicitó al TEAR que se reconociera la exención del IVA en el arrendamiento referido y en su escrito de demanda solicita que se declare la procedencia de la aplicación de la exención en el IVA al arrendamiento de la vivienda indicado y que se determine la devolución de las cuotas del impuesto abonadas en los cuatro trimestres controvertidos de 2008 e insiste en la procedencia de la aplicación de la exención del art. 20.1.23 de la Ley 37/92 , ya que el objeto del alquiler y el destino del inmueble era el de vivienda, debiendo ser considerado el destino del bien para poder valorarla exención en consonancia con jurisprudencia que alega. Ante tales argumentos y estando acreditado que, tal como consta en el expediente, el arrendamiento expresado más arriba lo fue de una vivienda, que estaba destinada a ser el domicilio de D. Alejandro y su familia, empleado del Banco Español de Crédito, no cabe más que concluir que en este caso nos encontramos ante un supuesto similar al que analiza la Sentencia reproducida y procede, en consecuencia la íntegra estimación del recurso y la anulación de la Resolución del TEAR, así como de las liquidaciones provisionales impugnadas por no ser conformes a derecho, en cuanto que procede al exención de las cantidades percibidas en concepto de alquiler por el arrendamiento objeto de este recurso. Resultado contradictorio con la Resolución del TEAC, de 19 de febrero de 2003, recurso 6008/2000



Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2018, ECLI: ES:TS:2018:440 à es la 1794/2018,


REFERENCIAS

[1] Artículo 45.Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes: B) Estarán exentas: 18. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad "Actos Jurídicos Documentados" que grava los documentos notariales. [2] Artículo 7. 1. LITPAJD Son transmisiones patrimoniales sujetas: A) Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. [3] Artículo 8 Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: a) En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere. [4] Artículo 11.1 a) LITPAJD: “La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente: a) Si se trata de la transmisión de bienes muebles o inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con el tipo que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 6% por 100 a la transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, y el 4 por 100, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. Este último tipo se aplicará igualmente a cualquier otro acto sujeto no comprendido en las demás letras de este apartado. [5] NUEVO, el año pasado era sobre Tributación del préstamo concedido por particular [6] Artículo 8 Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: a) En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere. [7] Artículo 10.2. En particular, serán de aplicación las normas contenidas en los apartados siguientes: g) En las transmisiones de valores que se negocien en un mercado secundario oficial, el valor de cotización del día en que tenga lugar la adquisición o, en su defecto, la del primer día inmediato anterior en que se hubiesen negociado, dentro del trimestre inmediato precedente.


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