Seminario 3: Principios constitucionales.

Actualizado: hace 21 minutos
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Siguiendo la evaluación continua de Fundamentos del Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Autónoma de Madrid (primer semestre del curso 2026/27), dedicaremos la clase de esta semana al estudio de los Principios constitucionales en materia tributaria, que se corresponde con la Lección 3 del programa.
Comenzaremos haciendo un repaso de la teoría explicada por el profesor de magistrales, cuyo contenido se centra en los diferentes principios constitucionales que se refieren al Derecho Financiero. Después te ayudaré a comprender y resolver el caso práctico que se verá en la clase de seminarios de esta semana "Seminario 3: Principios constitucionales tributarios", así podrás participar en clase y sacar la mayor nota posible en la evaluación continua.
REPASO DE LA TEORÍA EXPLICADA EN MAGISTRALES

Comenzaremos repasando la teoría explicada por el profesor de magistrales, cuyo contenido se centra en los diferentes principios constitucionales que se refieren al Derecho Financiero indicados en el programa de la asignatura. Nos basaremos en el contenido del manual de la UAM "Fundamentos de Derecho Financiero y Tributario. Materiales 2026"
El análisis alcanzará, tanto a los principios formales (el principio de legalidad y las distintas fuentes con valor de ley o no existentes en el Derecho Financiero), como a los principios materiales.
Lección 3: Principios constitucionales en materia tributaria
CONTENIDO DEL MANUAL:
A) PRINCIPIOS MATERIALES
| B) PRINCIPIOS FORMALES: El principio de legalidad tributaria. a) Su carácter flexible. b) Las distintas fuentes con valor de ley en Derecho Tributario.
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EL CASO PRÁCTICO: "Seminario 3: Principios constitucionales tributarios"
Como siempre, una vez repasada la teoría, resolveremos el caso práctico que se corregirá en la clase de seminarios de esta semana para que puedas participar en la clase y sacar la mayor nota posible en la evaluación continua (recuerda que la participación en clase de seminario puede suponer hasta 1 punto de la nota final).
El supuesto de hecho, aunque también podrá recoger cuestiones de clases anteriores, se centrará en el análisis del principio de legalidad del artículo 31.3 CE, y los diferentes principios materiales contenidos en el artículo 31.1 CE. y la aprobación de un decreto-ley de contenido en materia tributaria.
SUPUESTO DE HECHO [1].
"Tras los últimos fracasos electorales sufridos en las elecciones autonómicas andaluzas y los problemas sufridos para sacar adelante la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), el Gobierno está decidido a marcar una agenda social expansiva con mayores prestaciones públicas y asistenciales, para lo cual necesita allegar nuevos recursos e ingresos públicos. A este fin, ha aprobado el Real Decreto-Ley 7/2026, de 28 de julio de medidas urgentes en materia fiscal, social, administrativa y económica, publicado en el BOE del 31 de julio y con entrada en vigor a los 20 días de la publicación. El citado Real Decreto-Ley, además de derogar la anterior Ley 31/22 de Presupuesto Generales del Estado (PGE) para 2023, aprueba unos nuevos PGE justificándose —dice la Exposición de Motivos— en la necesidad de «conformar unas nuevas políticas tributarias y de gasto público como instrumentos eficaces para la urgente recuperación de los derechos sociales desatendidos en los últimos años, así como para la erradicación del empleo precario y del desempleo».
Además, el Real Decreto-Ley, también incorpora tres medidas tributarias importantes para obtener nuevas fuentes de ingresos (i) La primera consiste en establecer un tipo único de retención en el IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) del 30% para todos los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo, sin tener en cuenta sus circunstancias personales o familiares, con lo que se espera aumentar los ingresos para destinar ese incremento a gastos sociales (ii) La segunda consiste en modificar el art. 95 del TRLHL (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) a los efectos de incrementar una media del 5 % la cuota de los vehículos gravados por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM o el impuesto de circulación). (iii) La tercera consiste en crear un nuevo gravamen denominado “Tasa sobre el riesgo medioambiental producido por las emisiones contaminantes de óxidos de nitrógeno a la atmósfera”, con el objeto de proteger el medioambiente, gravando la utilización o el aprovechamiento especial de la atmosfera por parte de aquellas empresas dedicadas a la aviación comercial y las industrias de producción de energía eléctrica termonuclear, que emiten a la atmósfera óxido de nitrógeno. Esta tasa grava a tales empresas con un tipo de gravamen del 2 % de su producción bruta anual, sin tener en cuenta otras bonificaciones o exenciones. Dada la urgencia de los ingresos, la norma prevé que el RDL entre en vigor con efectos desde el primer día del ejercicio económico del 2026.
A pesar de que el Real Decreto-Ley ya estaba en vigor, posteriormente fue posible aprobar la Ley 4/2026, de 20 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2027, Ley con la que se convalidan las medidas fiscales, sociales, administrativas y económicas aprobadas en el mencionado Real Decreto-Ley 7/2026.
Esta Ley 4/2026, de 20 de octubre de Presupuestos Generales del Estado, además de la citada convalidación, añade, a través de su Disposición Adicional Décimo Tercera, un apartado 5 al art. 142 de la Ley General Tributaria (LGT) con la finalidad de ampliar las facultades de la Inspección en sus labores de comprobación e investigación durante el procedimiento de inspección. Se justifica que esta modificación se lleve a cabo en una Ley de Presupuestos, como medida de lucha contra el fraude fiscal, toda vez –dice el Preámbulo de la Ley- que «constituye una cuestión íntimamente relacionada con unos mayores ingresos para el Estado, así como una mayor recaudación de los tributos, la cual es necesaria para que se cumplan las previsiones de ingresos que, a su vez, condicionan la realización de los gastos».
2. Por su parte, La Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) en su Ley 9/2026, de 6 de noviembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2027, ha incorporado dos nuevas fuentes de recursos para financiar sus nuevas necesidades de gasto. En primer lugar, ha establecido un Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales (que grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados en grandes superficies, dado que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a hacer que aquellos tengan una posición dominante en el sector y puede generar externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen). En segundo lugar, también reforma la tarifa autonómica del IRPF (el tramo autonómico) incrementándola en un 2% cada uno de los tramos de la escala autonómica2
SOLUCIÓN AL SEMINARIO 3 EXPLICADA PASO A PASO "Principios constitucionales tributarios"
CUESTIONES A RESOLVER [2].

Deberemos realizar un análisis de los problemas de constitucionalidad y/o legalidad que pudieran derivarse de las distintas medidas tributarias contenidas en las 3 normas enunciadas en el supuesto de hecho, para resolver las 5 cuestiones siguientes:
1º.- Admisibilidad constitucional y legal del Real Decreto-Ley 7/2026, de 28 de julio como Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2º.- Admisibilidad de la convalidación del Real Decreto-Ley 7/2026, por la Ley 4/2026, de 20 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para los presupuestos de 2026.
3º.- Análisis de los criterios de utilización del Real Decreto-Ley 7/2026 como técnica legislativa y de medidas tributarias introducidas desde los principios formales y materiales del Derecho tributario.
4º.- Constitucionalidad de la modificación del art. 142 de la LGT a través de una Disposición Adicional Décimo Tercera de la Ley 4/2026, de 20 de octubre de Presupuestos Generales del Estado, ampliando las facultades de la Inspección en el procedimiento de inspección.
5º.- Constitucionalidad y legalidad de las medidas de la Ley de Presupuestos de la CAM.
Comenzaremos realizando un esquema de las diferentes normas y medidas tributarias que se mencionan en el supuesto de hecho:
RDL 7/2026, de 28 de julio, publicado en el BOE del 31 de julio
Ley 4/2026 Presupuestos Generales del Estado para 2027 (PGE)
Ley 9/2026 Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2027
Cada una de estas normas establece sus propias medidas en materia tributaria:
Medidas tributarias llevadas a cabo por el Real Decreto-Ley 7/2026:
1ª Medida: Derogación de la Ley 31/22 de Presupuesto Generales del Estado (PGE) para 2023y aprobación de la unos nuevos PGE
2ª Medida: Modificación de la LIRPF para establecer un tipo único de retención en el IRPF del 30% para todos los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo, sin tener en cuenta sus circunstancias personales o familiares.
3ª Medida: Modificación del art. 95 del TRLHL a los efectos de incrementar una media del 5 % la cuota de los vehículos gravados por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM o el impuesto de circulación).
4ª Medida: Creación de un nuevo gravamen denominado “Tasa sobre el riesgo medioambiental producido por las emisiones contaminantes de óxidos de nitrógeno a la atmósfera”,
Aplicación temporal de las medidas contenidas en el RDL (Entrada en vigor): Aquí debemos diferenciar entre la entrada en vigor del RDL, y la entrada en vigor de las medidas contenidas en el mismo: Aunque el RDL entra en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE el 31 de julio de 2026 (IRRETROACTIVIDAD), las medidas tributarias establecidas por el RDL: “entre en vigor con efectos desde el primer día del ejercicio económico del 2026” (RETROACTIVIDAD)
Medidas tributarias llevadas a cabo por la el Ley 4/2026 Presupuestos Generales del Estado para 2027 (PGE):
1ª Medida: Se convalidan las medidas fiscales, sociales, administrativas y económicas aprobadas en el mencionado Real Decreto-Ley 7/2026
2ª Medida: Añade un apartado 5 al art. 142 de la Ley General Tributaria (LGT) con la finalidad de ampliar las facultades de la Inspección
Medidas tributarias llevadas a cabo por la Ley 9/2026 Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2027:
1ª Medida: Creación de un Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales
2ª Medida: Reforma la tarifa autonómica del IRPF (el tramo autonómico) incrementándola en un 2% cada uno de los tramos de la escala autonómica.
Accede al Moodle de misclasesdetributario para descargar la solución completa del Seminario 3 Principios Constitucionales Tributarios, y ver el resto de materiales didácticos complementarios a las clases particulares de esta semana.

APUNTES, ESQUEMAS Y RESTO DE MATERIALES PARA RESOLVER EL SEMINARIO 3
¿QUÉ ENCONTRARÁS EN EL AULA VIRTUAL?
🧩Apuntes, esquemas y resúmenes
✅Legislación actualizada y subrayada
📝 Solución del seminario 3
▶️ Vídeos cortos de repaso
🎧 Podcast
🖼️ Infografías y recursos visuales
🎥 Grabaciones de las clases
✅Ejercicios de repaso
📝 Simulacros de examen
Y mucho más…
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[1] REFERENCIAS:
[1] El enunciado del supuesto de hecho es una reproducción literal del caso práctico Seminario 3 de la asignatura Fundamentos del Derecho Financiero y Tributario del curso 2026/27 en la Universidad Autónoma de Madrid, utilizado exclusivamente con fines docentes y de análisis académico, respetando los límites establecidos por la legislación sobre propiedad intelectual. Este blog no reclama titularidad alguna sobre el contenido original. En caso de que la Universidad titular de los derechos considere inadecuada su publicación, el contenido será eliminado de forma inmediata.
[2] Reproducción literal de las cuestiones a resolver en el caso práctico Seminario 3 de la asignatura Fundamentos del Derecho Financiero y Tributario del curso 2026/27 en la Universidad Autónoma de Madrid, utilizadas exclusivamente con fines docentes y de análisis académico, respetando los límites establecidos por la legislación sobre propiedad intelectual. Este blog no reclama titularidad alguna sobre el contenido original. En caso de que la Universidad titular de los derechos considere inadecuada su publicación, el contenido será eliminado de forma inmediata.
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