Seminario 3: Principios constitucionales.
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Seminario 3: Principios constitucionales.

En la clase de esta semana analizaremos la Lección 3 mediante la realización de un supuesto práctico donde se analizará desde una perspectiva eminentemente práctica el contenido de la clase magistral 3:


Contenido de la clase:

Comenzaremos repasando la teoría explicada por el profesor de magistrales, cuyo contenido se centra en los diferentes principios constitucionales que se refieren al Derecho Financiero indicados en la Lección 3 del Programa.


Lección 3: Principios constitucionales EN MATERIA tributaria


El análisis alcanzará, tanto a los principios formales (el principio de legalidad y las distintas fuentes con valor de ley o no existentes en el Derecho Financiero), como a los principios materiales.

A) PRINCIPIOS MATERIALES

  • El principio de capacidad económica.

  • Principio de generalidad,

  • Principio de Igualdad,

  • Principio de progresividad y

  • No confiscatoriedad.

B) PRINCIPIOS FORMALES: El principio de legalidad tributaria.

a) Formulación del principio de legalidad tributaria: Su carácter flexible.

b) Las distintas fuentes con valor de ley en Derecho Tributario.

  • Referencia al Decreto-ley. (STC 182/1997)

  • Las normas tributarias en las leyes de presupuestos.

  • Las Ordenanzas fiscales.


Después, resolveremos el seminario 3:


El supuesto de hecho, aunque también podrá recoger cuestiones de clases anteriores, se centrará en el análisis del principio de legalidad del artículo 31.3 CE, y los diferentes principios materiales contenidos en el artículo 31.1 CE. y la aprobación de un decreto-ley de contenido en materia tributaria.

Para resolver el Seminario 3 haremos un análisis de los problemas de constitucionalidad y/o legaligad que pudieran derivarse de las distintas medidas tributarias enunciadas en el supuesto de hecho.


Comenzaremos analizando la Constitucionalidad y legalidad de las medidas contenidas en el RDL hipotéticamente aprobado por el Consejo de Ministros el pasado martes 4 de mayo de 2021.


La primera medida consiste en elevar el tipo de gravamen reducido del IVA del 10 % al 13 %, reformando el art. 91.Uno de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).


La segunda consiste en modificar el art. 95 del TRLHL a los efectos de incrementar el 5 % la cuota de los vehículos gravados por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), también conocido como impuesto de circulación.


La tercera medida consiste la creación de un nuevo gravamen, llamado “Impuesto especial a la producción del carbón”


Dada la urgencia de los ingresos, la norma prevé que el RDL entre en vigor para las tres medidas con efectos del ejercicio económico del 2021. Por lo que, también analizaremos los problemas que pudieran plantear el ámbito de aplicación temporal del citado RDL.


En segundo lugar, analizaremos la constitucionalidad y legalidad de las medidas adoptadas por la Ley de Presupuestos de la CAM, que hipotéticamente son las siguientes:

  1. Creación mediante la citada Ley de Presupuestos un Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

  2. Reforma la tarifa autonómica del IRPF (el tramo autonómico) incrementándola en un 2% cada uno de los tramos de la escala autonómica.

Analizando también si el hipotético establecimiento del nuevo "Gravamen sobre grandes establecimientos comerciales" aprobado por la CAM es conforme a los principios de justicia tributaria (capacidad económica, igualdad…) contenidos en el artículo 31.1 CE.


Por último, deberemos analizar los problemas de constitucionalidad y legalidad que puedan derivarse de las medidas tributarias hipotéticamente llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Madrid, que consisten en:


1ª) El establecimiento de una exención del 99% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para “los bienes inmuebles destinados a los usos Ocio y Hostelería y Comercial, podrán disfrutar de una bonificación del 99% de la cuota íntegra del impuesto, siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal”.


2ª) La creación de un nuevo gravamen denominado “Tasa sobre la publicidad” cuyo sujeto pasivo serán las sociedades y profesionales que publiciten sus actividades a través de carteles luminosos o vallas publicitarias, gravando dicha actividad publicitaria con un tipo de gravamen del 0,5% de los beneficios brutos, tanto si dicha publicidad se realiza en:

  • En el interior de sus locales

  • En la vía pública

  • En zonas privadas

YA EN MOODLE:

Apuntes y esquema Lección 3

Seminario 3: Principios constitucionales tributarios

Enunciado subrayado y con anotaciones

Propuesta de solución seminario 3:

Legislación y jurisprudencia

Videos e imágenes de las pizarras y carteles de clase

Test de repaso

Mucho más ...


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