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Seminario 2 Rendimientos de Trabajo. Sistema Tributario (UAM) 2022/23

siguiendo el ritmo de la evaluación continua de la UAM, en la clase online de Sistema Tributario de esta semana nos centraremos en el análisis de los rendimientos del trabajo personal.


Como siempre, comenzaremos la clase realizando un repaso de los conceptos teóricos expuestos en la clase magistral, que son los siguientes:


Analizaremos qué rentas tienen la consideración de rendimientos del trabajo, y analizaremos su distinción con los rendimientos procedentes de actividades económicas.

  • Salarios,

  • gastos de representación,

  • pensión de viudedad,

  • pensión compensatoria,

  • pensión de alimentos al cónyuge,

  • becas...

1. Cálculo del Rendimiento íntegro

1.1 Cuantificación de rentas dinerarias y las retribuciones en especie.

1.2 Rendimientos del trabajo exentos:

  • Las dietas (artículo 9 Reglamento)

  • La indemnización por despido (artículo 7 e) LIRPF)

  • Rentas en especie exentas (artículo 42.3 LIRPF)

  • Los rendimientos obtenidos en el extranjero (artículo 7 p) LIRPF)

1.3 Tratamiento a efectos de IRPF de los salarios atrasados (artículo 14.2 b) LIRPF)


2. Gastos deducibles para el cálculo del Rendimiento Neto del Trabajo.
  • Lista tasada de gastos deducibles: Artículo 19 LIRPF

  • Límites cuantitativos: Artículos 10, 11 y 72 del Real Decreto 439/2007

3. Reducciones al Rendimiento Neto.
  • Las rentas irregulares (artículo 18 LIRPF)

  • Reducción por cuantía del rendimiento neto (artículo 20 LIRPF)


REALIZACIÓN DEL CASO PRÁCTICO: Seminario 2: Los rendimientos del Trabajo.



Una vez repasado la teoría te ayudaré a comprender y resolver el seminario nº 2, en que habrá que determinar el rendimiento neto reducido del trabajo D. Marcial Gutiérrez, casado con Dª. María Drimball, en régimen económico-matrimonial de gananciales, residentes en Granada, teniendo en cuenta los siguientes datos:


Respecto a esta relación laboral de Marcial analizaremos los siguientes datos:


1. Trabaja como director ejecutivo en la sede de una empresa dedicada a la organización y promoción de eventos de carácter turístico, deportivo, social y comercial en la provincia de Granada. Obteniendo un salario: En el año X ha percibido una retribución íntegra en concepto de sueldo que asciende a 57.000 euros. La empresa le ha detraído a D. Marcial en concepto de Seguridad Social la cantidad de 4.800 euros.


2. D. Marcial ha percibido en concepto de gastos de representación la cantidad de 8.000 euros


3. Y en concepto de dietas los siguientes importes:

  • a) Gastos de locomoción: D. Marcial ha utilizado su vehículo privado para desplazarse a Madrid, habiendo estipulado la empresa el abono de 3 euros por kilómetro recorrido.

  • b) Gastos de manutención: se le ha abonado una dieta diaria de 300 euros, durante 7 días.

  • c) Gastos de estancia: se le ha abonado un gasto de 120 euros/día pernoctado, lo que hace un total de 720 euros.


Respecto a esta relación laboral de María analizaremos los siguientes datos:


1- Indemnización por despido: debemos tener en cuenta que según el artículo 7 e) la misma estará exenta en la cuantía legal. En este caso, para determinar el importe exento deberemos tener en cuenta que María tenía un contrato de alta dirección y llevaba trabajando en la empresa 13 años.


2- Tratamiento de los atrasos pendientes del año X-1: Analizaremos el artículo 14 de la Ley del IRPF para diferenciar las rentas imputables al ejercicio x-1 de las rentas imputables al ejercicio x


3- Tratamiento de las rentas en especie. En concreto:

  1. Cesión del uso de una de las viviendas que la empresa tiene arrendadas para algunos de sus trabajadores más destacados. El valor catastral asciende a 200.000 euros (según los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario el municipio fue objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general hace 4 años (es decir, en el año X-4)) y el coste del alquiler mensual para la empresa es de 2.000€

  2. Cesión del uso de un vehículo que tiene en leasing valorado en 70.000 euros

  3. Entrega tickets-restaurante para los tres primeros meses de contrato (65 días laborables) por valor de 1.000 euros

  4. Seguro privado de enfermedad que la empresa ha contratado con ATESLAS al que tiene derecho tanto él como su cónyuge La prima anual del seguro contratado es de 1200 € (600 por cada uno de los dos beneficiarios).


4- Concepto de dietas, y los requisitos e importes máximos que pueden considerarse exentos por las reuniones de trabajo en Alemania



Accede a Moodle para descargar la solución completa del seminario 2




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