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Seminario 2 Rendimientos de Trabajo. Sistema Tributario (UAM)

Actualizado: 9 feb

Contenido de la publicación:


Introducción: contenido de la 2ª clase de Sistema Tributario

Siguiendo el ritmo de la evaluación continua de la UAM, en la clase online de Sistema Tributario de esta semana nos centraremos en el análisis de los rendimientos del trabajo personal.


Como siempre, comenzaremos la clase realizando un repaso de los conceptos teóricos expuestos en la clase magistral, que son los siguientes:


Analizaremos qué rentas tienen la consideración de rendimientos del trabajo, y analizaremos su distinción con los rendimientos procedentes de actividades económicas.

  • Salarios,

  • gastos de representación,

  • pensión de viudedad,

  • pensión compensatoria,

  • pensión de alimentos al cónyuge,

  • becas...


1. Cálculo del Rendimiento íntegro

1.1 Cuantificación de rentas dinerarias y las retribuciones en especie.

1.2 Rendimientos del trabajo exentos:

  • Las dietas (artículo 9 Reglamento)

  • La indemnización por despido (artículo 7 e) LIRPF)

  • Rentas en especie exentas (artículo 42.3 LIRPF)

  • Los rendimientos obtenidos en el extranjero (artículo 7 p) LIRPF)

1.3 Tratamiento a efectos de IRPF de los salarios atrasados (artículo 14.2 b) LIRPF)


2. Gastos deducibles para el cálculo del Rendimiento Neto del Trabajo.

  • Lista tasada de gastos deducibles: Artículo 19 LIRPF

  • Límites cuantitativos: Artículos 10, 11 y 72 del Real Decreto 439/2007


3. Reducciones al Rendimiento Neto.

  • Las rentas irregulares (artículo 18 LIRPF)

  • Reducción por cuantía del rendimiento neto (artículo 20 LIRPF)


Después de repasar la teoría, te ayudaré a comprender y resolver el caso práctico que se realizará esta semana "Seminario 2: Los rendimientos del Trabajo"


En el Seminario nº 2 Rendimientos del Trabajo en que habrá que determinar el rendimiento neto reducido del trabajo de Alberto, teniendo en cuenta los datos contenidos en el supuesto de hecho.


Supuesto de hecho:

" Alberto (48 años) es economista y trabaja para una empresa de consultoría que tiene su sede en Madrid capital. La retribución íntegra por su trabajo en el año 2025 ascendió a 95.000 €. Su cotización al Régimen General de la Seguridad Social fue de 8.440 €. Además de descontar esta cantidad, la empresa le practicó las retenciones de IRPF correspondientes, siendo su tipo de retención del 40%. También se le descontó por el concepto “ingreso a cuenta por renta en especie” 2.560 €. Adicionalmente a estas cantidades ha recibido las siguientes contraprestaciones de su empresa:


  • En 2025, Alberto percibe un complemento extraordinario de 6.000 € brutos por haber completado tres años adicionales de permanencia en la empresa. Según el convenio colectivo, este complemento se paga cada tres años y su cuantía es ascendente: 1.000 € en el primer trienio o tramo de tres años, 3.000 € en el segundo, y 6.000 € a partir del tercero y siguientes tramos de tres años. En 2022, recibió este mismo complemento en su segundo tramo, con un importe de 3.000 € brutos (y en 2019 la cantidad del primer tramo, esto es, 1.000 €).


  • La empresa le pagó 2.000 € brutos para que abriera un plan de pensiones individual y los aportase. Alberto contrató un plan de pensiones en un banco y aportó la cantidad indicada. Por su parte la empresa hizo una contribución al plan de pensiones de empleo de la empresa imputable a Alberto por una cantidad de 3.000€.


  • La empresa le reembolsó el coste (4.000 €) de un curso de formación sobre “Dirección y Consultoría en nuevas tecnologías”, realizado en una institución privada de educación superior. Aunque inicialmente el curso lo pagó Alberto, la factura se emitió a nombre de su empresa.


  • Ha disfrutado del uso de un vehículo cedido por la empresa, cuyo valor de mercado es de 40.000 €. La empresa lo adquirió mediante leasing en 2024. Alberto ha hecho uso del vehículo indistintamente para fines particulares y de la empresa. Su jornada laboral es de 40 horas semanales.


  • La entidad bancaria con la que trabaja su empresa le ha concedido un préstamo personal por importe de 10.000 € a un tipo de interés preferencial del 2%, siendo el interés legal del dinero en el año 2025 del 3,25%. Por este préstamo Alberto pagó en ese año 200 € de intereses. Esta entidad bancaria aplica a los préstamos personales ofertados al público en general un interés del 4%.


  • Aunque Alberto desarrolla la mayor parte de su trabajo en Madrid, su empresa le envió a realizar una auditoría a Vigo. La ejecución del trabajo se extendió durante 15 días, lo que le obligó a pernoctar allí 14 días, realizándose el desplazamiento en el vehículo señalado anteriormente (el trayecto entre ambas ciudades tiene 590 kilómetros). A la vuelta la empresa le entregó estas cantidades: 400€ por el desplazamiento –aquí se incluyen 53,20 € acreditados de peajes y aparcamiento-, 600€ por gastos de alojamiento (acreditado mediante factura de alquiler de un apartamento contratado a través de la plataforma Booking) y 700€ por el resto de gastos soportados.


Finalmente hay que señalar que Alberto pagó 700 € por la cuota del Sindicato al que está afiliado y 200 € por la cuota del Colegio Profesional de Economistas –Colegio donde impartió una conferencia percibiendo por ello una cantidad bruta de 500 €"


Propuesta de solución Seminario 2 Rendimientos del trabajo

1º CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO DEL TRABAJO DE ALBERTO:


1) Salario: el salario está sujeto a IRPF como rendimiento del trabajo (art.17.1 a) LIRPF), y no exento.


2) Seguridad social: gasto deducible (art.19)


3) Ingresos a cuenta repercutidos al trabajador: Como los ingresos a cta han sido repercutidos al trabajador no se suman al valor del uso para calcular el importe de las rentas en especie


4) Complemento extraordinario de 6.000€ por haber permanecido 3 años en la empresa: Se trata de una renta dineraria sujeta a IRPF como rendimiento del trabajo (art.17.1 LIRPF), y no exento. En principio podría considerarse una renta irregular y tener derecho a la reducción de 30% establecida en el artículo 18.2 LIRPF. Sin embargo, debemos tener en cuenta que el mismo artículo 18.2 LIRPF establece que esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado. Por lo que se imputarán los 6.000€ ya que no tiene derecho a la reducción puesto que recibió este mismo complemento en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores (en el año 2019 y 2022)


5) Los 2.000€ que la empresa le entrega para que abra un plan de pensiones y la aportación de 3.000€ que la empresa realiza al plan de pensiones de Alberto: En ambos casos estarán sujetas a como rendimientos del trabajo según el art. 17.1 f) LIRPF.

  • Los 2.000€ que la empresa entrega a Alberto tendrán la consideración de RENTA DINERARIA, ya que según el párrafo 2º del artículo 42.1: "Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria."


  • Los 3.000€ que la empresa aporta al plan de pensiones tendrán la consideración de RENTAS EN ESPECIE.


Además, debemos tener en cuenta que, según el artículo 51 LIRPF, la aportación de Alberto a su plan de pensiones: dará derecho a una reducción a la BIG por importe de la aportación propia más la que realice la empresa (Importe total de la reducción a la BIG 2.000€ + 3.000€ =5.000€)


6) Reembolso del curso por 4.000€: al igual que en el supuesto anterior, estará sujeto como RENDA DINERARIA, por haber percibido el importe en metálico. Si en lugar de haber recibido un rembolso la empresa hubiera abonado directamente el curso se trataría de una renta en especie no sujeta según el art.42.2 a)


7) Uso de un vehículo cedido por la empresa, cuyo valor de mercado es de 40.000€: Sujeto a IRPF como rendimiento del trabajo (art. 17.1) en especie (art 42.1) no exento. El valor del uso privativo se determinará siguiendo las reglas del art.43.1 1ª b) LIRPF


  • Valor del uso TOTAL= 20% valor de mercado = 20% 40.000€= 8.000€

  • Valor del uso privativo: Deberemos tener en cuenta que...



Accede a Moodle para descargar la solución completa del seminario 2




Si todavía no eres alumno de Mis Clases de Tributario, y quieres saber más sobre las clases particulares de Sistema Tributario Español adaptadas a la evaluación continua de la UAM:

Aquí tienes información sobre la metodología docente, y

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Horario clases particulares Sistema Tributario 2º Semestre 2024/25

Se han programado 3 horarios de clases particulares de Sistema Tributario Español adaptadas a la evaluación continua de la UAM:

  • Lunes de 19:00 a 21:00 recomendada para aquellos/as alumnos/as que tienen turno de mañana en la universidad.

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  • Miércoles de 11:30 a 13:30 recomendada para los grupos con turno de tarde, 

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  • Vienes de 19:00 a 21:00 recomendada para los alumnos de DEREPOL (grupo 4311) que tienen la clase de seminarios los lunes a las 10:45. NOTA: en esta clase resolveremos el seminario que se corregirá la semana siguiente.

 

NOTA IMPORTANTE SOBRE LOS HORARIOS DE CLASES PARTICULARES:

Si no puedes asistir a la clase recomendada para tu profesor de seminarios, no te preocupes, ya que es solo una sugerencia. Puedes unirte al grupo que mejor se ajuste a tu horario. Ten en cuenta que el caso práctico es el mismo para todos los grupos (Derecho y Derepol), y recibirás el video de la clase con la explicación del caso práctico correspondiente a tu profesor de seminarios.


¿Por qué venir a Mis Clases de Derecho?

1º) MAXIMIZA TU TIEMPO DE ESTUDIO: Ya que con una sola clase semanal será suficiente para entender la asignatura. Así, podrás seguir la evaluación continúa y participar en las clases corrigiendo los seminarios (recuerda que la participación supone 1 punto de la nota final), y además dispondrás de más tiempo para la el resto de asignaturas del semestre

 

2º) NO TENDRÁS QUE COMPRAR MANUALES, NI TOMAR APUNTES:  podrás centrar toda tu atención en las explicaciones de los profesores. Te facilitaré todo el material didáctico necesario, elaborado en base a las últimas ediciones de la bibliografía recomendada. (Tanto los materiales, como las explicaciones están adaptados a las explicaciones y exigencias concretas de los profesores de la Universidad Autónoma de Madrid que corregirán tus exámenes).

3º) ​LLEVARÁS AL DÍA LA ASIGNATURA: Te ayudare a entender y realizar todos los seminarios de este curso, y reforzaremos los conceptos más importantes con exámenes y seminarios de cursos anteriores. ​Todo ello antes de la clase de seminarios, para que puedas participar en la corrección.

4º) REALIZAREMOS SIMULACROS DE EXAMEN: ​Resolveremos los supuestos y prepararemos los exámenes parciales siguiendo los criterios del profesor de seminarios. Para el examen final nos adaptaremos a las exigencias del profesor de magistrales.​​


Además del cuadernillo con los materiales impresos, todos l@s alumn@s tienen acceso al AULA VIRTUAL en Moodle donde podrán:

  • Descargar apuntes, esquemas, ejercicios de repaso y simulacros de examen:(basados en la bibliografía recomendada)

  • Realizar test de auto-evaluación, ejercicios de repaso, simulacros de examen,

  • Consular la legislación y jurisprudencia aplicable a los casos prácticos

  • Y mucho más sobre Sistema Tributario Español de la Universidad Autónoma de Madrid.


Materiales recomendados para solución del seminario 2 Rendimientos del trabajo

Estos son los materiales recomendados por los profesores de la UAM para resolver el Seminario 2 Rendimientos del Trabajo:

  • Nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados” publicada en la página de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (véase solo las páginas 1 a 3, apartados I y II).

  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 2020, recurso 534/2017, ECLI:ES:AN:2020:729, FJ 3 y 4.

  • Contestaciones de la Dirección General de Tributos V0544-21 y V0379-22.


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