Seminario 2: Distribución del poder financiero.
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Seminario 2: Distribución del poder financiero.

En la clase de esta semana, siguiendo la evaluación continua de Fundamentos del Derecho Financiero y Tributario de la UAM (primer semestre del curso 2020/21)

Primero, repasaremos la teoría de magistrales:

Lección 2: Distribución del poder financiero en España.


A) El poder de gasto y el poder de obtención de ingresos en un Estado compuesto.


B) Manifestaciones del poder tributario: poder normativo, potestades de gestión, derecho al rendimiento.


C) La Hacienda de las Comunidades Autónomas.


D) Las Haciendas Locales.


Repasaremos los aspectos esenciales de la configuración del reparto del poder financiero entre los distintos entes territoriales que existen en España: Estado, Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. 

 

Después, resolveremos el Seminario 2: Distribución del Poder Financiero

Realizaremos un dictamen valorando los diferentes problemas en la distribución del poder financiero en materia de ingresos y gastos que podrían suscitarse en un recurso de inconstitucionalidad contra la hipotética Ley 10/2020, aprobada por la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente, las referidas a la referidas a la creación de tributos por parte de las Comunidades Autónoma, a los impuestos cedidos, y a los límites que al poder tributario de las CCAA.


Comenzaremos analizando los tributos autonómicos contenidos en el supuesto de hecho para determinar si su creación y contenido se ajusta a los límites establecidos en la LOFCA (artículos 6 y 9) y la doctrina del TC respecto a los mismos.

En concreto estudiaremos si el Impuesto Extraordinario sobre las Segundas Residencias (IESR) y el Impuesto sobre instalaciones deportivas destinadas a la explotación de campos de golf, creados por la Ley 10/2020 respetan:


1º) La prohibición de doble imposición en el hecho imponible


2ª) El principio de territorialidad,


3ª) El principio de unidad de mercado


Comprobaremos si las deducciones establecidas en la cuota del IRPF son conformes a las normas sobre tributos cedidos a las Comunidades Autónomas


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Legislación y Jurisprudencia para la resolución del Seminario nº 2:

Pincha en la Sentencia si quieres acceder a su contenido:

RESUMEN DE CONCEPTOS CLAVE LECCIÓN 2:

Poder financiero: es la capacidad para realizar actos de disposición de los tributos. Está distribuido por el conjunto de los poderes públicos, y está compuesto por dos vertientes: el poder de gasto y el poder para obtener ingresos (vía tributos).


El poder de gasto: no tiene un reconocimiento expreso en la CE, sino que se deriva de una forma implícita. STC 13/1992, de 6 de febrero, el poder financiero como la capacidad de decisión sobre el empleo de sus propios recursos. Se compone de dos vertientes

  • Competencia legislativa o normativa: aprobar el presupuesto (cada comunidad autónoma tiene su propio plan de gastos).

  • Competencia de ejecución: aplicación del presupuesto

Potestad tributario o poder para obtener ingresos: es la capacidad para establecer y exigir tributos. se recoge de forma expresa en el art. 133.1 y 2CE. El poder tributario tiene tres vertientes:

  • Competencias normativas: conjunto de potestades para el establecimiento y regulación del tributo

  • Competencias de gestión: conjunto de potestades necesarias para la aplicación del os tributos

  • Potestad de recaudación o derecho sobre el rendimiento: derecho a percibir todo o parte de la recaudación de un ingreso tributario

Autonomía financiera de las CC.AA: reconocido en el art. 156 CE. Implica que las CC.AA deben obtener ingresos suficientes para sufragar sus competencias


Límites a los impuestos propios de las CC.AA: (arts. 6 y 9 LOFCA)

  • Prohibición doble imposición

  • Principio de territorialidad

  • Principio de Unidad de mercado


Principio de suficiencia financiera de los Entes Locales: debe garantizarse un sistema de ingresos municipales que asegure la suficiencia de recursos para el desarrollo de sus competencias y funciones (art.142 CE)


Impuesto cedido: impuesto de titularidad estatal del que se cedo todo o parte de la recaudación, y en ocasiones también se ceden determinadas competencias normativas, o de gestión.


Fondo de Suficiencia Global: cubre la diferencia entre las necesidades de gasto de cada comunidad autónoma y la suma de su capacidad tributaria (art. 13 LOFCA).


Fondo de Compensación Interterritorial: corrige desequilibrios entre distintas CC.AA haciendo efectivo el principio de solidaridad. Solo se puede destinar a gastos de inversión. (arts 158.2 CE y 16 LOFCA)


Fondo de Liquidez Autonómica (FLA): es una línea de crédito creada por el gobierno español en julio de 2012 en el contexto de la crisis económica. Está concebida para que el Estado preste dinero a las comunidades autónomas y que éstas no tengan que financiar su deuda en los mercados.1​ Está dirigido por el ICO (Instituto del Crédito Oficial), competencia del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad,


Principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: El principio de estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit. Se entenderá que se alcanza esta situación cuando las Administraciones Públicas no incurran en déficit estructural. Este principio se refuerza con el de sostenibilidad financiera, que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de todas las Administraciones Públicas. (artículos 3 y 4 LOEPSF)

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