Solución al Seminario 8 Procedimiento de Recaudacion
- Profe Mis Clases de Tributario
- 6 nov
- 6 Min. de lectura

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:
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Introducción: Contenido de la clase
Siguiendo el ritmo de la evaluación continua de la Facultad de Derecho de la UAM, en la clase de esta semana haremos un repaso de la teoría explicada por el profesor de magistrales sobre la "Lección 10 Los procedimientos tributarios (III), la recaudación de los tributos" y resolveremos el "Seminario 8 Procedimiento de recaudación tributaria".
LA TEORÍA: Lección 10 "Los procedimientos tributarios (III), la recaudación de los tributos."
Comenzaremos analizando la teoría explicada por el profesor de magistrales y haciendo un repaso de los conceptos teóricos más importantes de la "Lección 10:Los procedimientos tributarios (III), la recaudación de los tributos."
A. LA RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO:
1. CONCEPTO DE GESTIÓN RECAUDATORIA
2. LUGAR, TIEMPO Y FORMA DE PAGO
2.1 Legitimación para el pago
2.2 Lugar de pago (12 RGR)
2.3 Formas de pago (60 LGT/34-40 RGR)
2.4 Periodo voluntario de pago Debemos distinguir 3 situaciones diferentes
4.1 Autoliquidaciones (62.1 LGT).
4.2 Liquidaciones (62.2 LGT)
4.3 Deudas tributarias apremiadas (vía de apremio)
2.5 Imputación de pagos
3. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO (artículos 65 LGT/ 44-54 RGR)
3.1 Efectos del aplazamiento y fraccionamiento de pago
Periodo voluntario
Periodo ejecutivo
3.2 Deudas sobre las que no se concederá el aplazamiento y/o fraccionamiento (Art. 65.2 LGT)
3.3 Requisitos para la admisibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de pago: Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria (art. 82 LGT)
Importe y forma de las garantías
Dispensa de las garantías (art. 65.2 LGT) Importante para el examen!
4. CONSECUENCIAS DE LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO VOLUNTARIO:
4.1. Deudas no liquidadas
4.2. Deudas liquidadas y no pagadas.
B. LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA
B.1 Prestaciones accesorias: intereses y recargos.
B.2 El pago espontaneo fuera de plazo.
B.3 Periodo ejecutivo: Inicio y efectos
B.4 El procedimiento de apremio.
Causas tasadas de oposición a la providencia de apremio.
Suspensión del procedimiento de apremio
Embargo de los bienes del deudor.
Causas tasadas de oposición a la diligencia de embargo
Medios de enajenación
Actuaciones siguientes a la enajenación
C. LOS PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN FRENTE A RESPONSABLES Y SUCESORES
Procedimiento de recaudación frente a responsables.
Procedimiento de recaudación frente a sucesores.
EL CASO PRÁCTICO "Solución Seminario 8: procedimientos de recaudación"

Después de ver la teoría de la Lección 10, resolveremos el caso práctico del Seminario 8: procedimientos de recaudación
Se compone de 7 supuesto de hecho en los que deberemos analizar estado recaudatorio de cada deuda y las posibles consecuencias en función de la situación específica valorando, entre otros elementos:
Su situación en período voluntario o ejecutivo,
La posibilidad de regularización, y
El posible devengo de recargos de los arts. 27 y 28 de la LGT.
ENUNCIADO DEL SEMINARIO 8: Procedimientos de recaudación [1]
"La entidad PROLBOLÓN S.L. tiene problemas de tesorería y por ello ha realizado una revisión de sus posibles contingencias fiscales, constatando el 31 de diciembre del año 2025 lo siguiente:
1) El 18 de agosto del año X se le notificó una liquidación por el IS año 2022por importe de 5.000€ (4.700 € cuota + 300 € intereses). Esta liquidación puso fin a un procedimiento de comprobación limitada en el que la Administración corrigió la interpretación jurídica que había aplicado la entidad en su autoliquidación del IS. La liquidación se encuentra pendiente de pago y el 15 de diciembre la entidad recibió la notificación de una providencia de apremio que le instaba a su pago. No obstante, debe señalarse que el 2 de septiembre la entidad había presentado un recurso de reposición frente a dicha deuda y todavía no ha recibido notificación de su resolución.
2) El asesor financiero de la entidad se ha percatado de que en la autoliquidación del IS del año 2024 se cometió el mismo error de interpretación que fue regularizado por la Administración respecto del IS del año 2022. Sin embargo, no se ha iniciado ningún procedimiento de regularización en relación con el IS del año 2024. Según sus cálculos, la cuota a ingresar que resultaría de una autoliquidación complementaria que corrigiese este error ascendería a 3.000 €.
3) La entidad no presentó la autoliquidación del segundo trimestre del IVA del año 2022 –según los cálculos realizados, la cuota a ingresar ascendería a 1000 €–. La entidad desea regularizar su situación tributaria y se plantea la posibilidad de presentar la citada autoliquidación, logrando al mismo tiempo algún plazo para pagar esa cantidad ante la falta de tesorería para hacer frente a este pago, ya que dicha cantidad se corresponde con el IVA repercutido a sus clientes que no ha podido percibir todavía de los mismos.
4) Se advierte que en la autoliquidación del IVA del segundo trimestre del año 2023se incluyó una cuota de IVA repercutido de 100 € que se correspondía con una operación que debería haberse incluido en la autoliquidación de IVA del cuarto trimestre de 2022.
5) Se ha notificado el 10 de diciembre del año X una providencia de apremio que deriva de una liquidación por retenciones de IRPF de los trabajadores de la empresa que fue notificada el 5 de agosto del año 2025. La liquidación, que asciende a 2.000 €, no ha sido pagada. Sin embargo, el 21 de septiembre la entidad había presentado una solicitud de aplazamiento del pago de dicha deuda y todavía no ha recibido notificación de la resolución de su solicitud.
6) No se ha pagado todavía el IBI del año 2023 del inmueble donde está la sede de la empresa cuyo período voluntario terminó el 20 de noviembre del año 2023. La cuota ascendía a 500 €.
7) Se recibe también el 23 de diciembre del año 2025 la notificación de una sentencia del Tribunal Supremo que desestima un recurso de la entidad contra una liquidación por unas retenciones que se tendrían que haber practicado en concepto de IRNR por unos pagos realizados a una empresa residente en las Islas Caimán notificada el 16 de marzo del año 2018. Durante todo el tiempo que la entidad ha estado litigando contra esta liquidación nunca solicitó la suspensión ni tampoco recibió noticia de actuación recaudatoria alguna. El importe de la liquidación dictada en su día asciende a 12.000 €. La entidad teme que la Administración tributaria pueda exigir ahora el pago."
AULA VIRTUAL
Accede a Moodle para consultar y/o descargar la "solución al Seminario 8: procedimientos de recaudación" y todos los materiales necesarios para repasar los recargos del periodo ejecutivo y las particularidades del procedimiento de recaudación.

Video de la clase
Apuntes y esquemas de la Lección 10
Solución al Seminario 8
Legislación y jurisprudencia recomendada por el profesor de la UAM
Supuestos cortos de repaso
Test de auto-evaluación
Videos cortos para repasar la teoría
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REFERENCIAS- FUENTES:
[1] Este documento es una reproducción literal del enunciado del Seminario 7 de Fundamentos del Derecho Financiero y Tributario para el curso 2025/26 de la UAM. Se proporciona únicamente para uso académico en misclasesdetributario y no puede ser reproducido, distribuido ni utilizado con fines comerciales sin la autorización del titular de los derechos.
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