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SOLUCIÓN SEMINARIO 6: Procedimientos Tributarios: Aspectos generales y procedimientos de Gestión

Siguiendo el ritmo de la evaluación continua de la Facultad de Derecho de la UAM, en la clase de esta primero veremos la teoría de la Lección 8 explicada por el profesor de magistrales en la que comenzaremos con el estudio del llamado Derecho Tributario formal, analizando los aspecto generales de los procedimientos tributarios, y después te ayudaré a comprender y resolver el seminario 6



CONTENIDO DE LA TEORÍA EXPLICADA EN MAGISTRALES:


LECCIÓN 8. LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS:ASPECTOS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

A) ASPECTOS GENERALES:
  • Fases de los procedimientos: Iniciación, desarrollo y terminación.

  • Obligación de resolver y plazos de resolución.

  • Notificaciones.

  • Los deberes de colaboración y asistencia.

B) LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA:
  1. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación.

  2. Procedimiento iniciado mediante declaración.

  3. Procedimiento de verificación de datos. PVD

  4. Procedimiento de comprobación limitada. PCL

  5. Procedimiento de comprobación de valores. PCV

  6. Otros procedimientos


CONTENIDO DEL CASO PRÁCTICO


SEMINARIO 6: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: Aspectos generales y Procedimientos de Gestión.


En el caso práctico de esta semana deberemos resolver las distintas cuestiones que se plantean a 3 supuestos de hecho relativos a distintos procedimientos de gestión tributaria.


SUPUESTO DE HECHO 1:

RESUMEN DE CONTENIDO:

En este supuesto de hecho 1 deberemos resolver las siguientes cuestiones relativas al Procedimiento de Verificación de Datos (PVD):



  • Sistema de notificaciones electrónicas

  • Ámbito de aplicación del Procedimiento de Verificación de Datos (PVD)

  • Determinación de la fecha de inicio y terminación

  • Comprobar la caducidad del procedimiento de verificación de datos y prescripción del derecho de la Administración a efectuar esa liquidación respecto de ese periodo impositivo del IRPF


ENUNCIADO DEL SUPUESTO DE HECHO:

"La AEAT, Administración de Alcobendas, notificó a Don Cide Hamete Benengeli, con domicilio en ese municipio, un requerimiento de información en relación con el IRPF de X-

6 y, en concreto, con una ganancia patrimonial por la transmisión de una parcela de terreno situada

en un municipio de Alicante.

El procedimiento se inició por una comunicación notificada al Sr. Hamete Benengeli, adscrito al sistema de notificaciones electrónicas. En concreto, la AEAT puso a su disposición la notificación en la sede electrónica el día 27 de febrero de X-1, pero el contribuyente solo accedió al sistema y la abrió el día 2 de marzo de X-1. El día 10 de marzo envío por sede electrónica los justificantes que le solicitaban respecto del cálculo de la ganancia patrimonial y, más concretamente, la justificación de los gastos e impuestos vinculados a la adquisición y a la transmisión de la finca.

Posteriormente, con fecha 5 de junio de X-1, el contribuyente recibió notificación de la apertura de un procedimiento de verificación de datos en relación con su IRPF de X-2 y, en concreto, con las ganancias patrimoniales obtenidas ya que la AEAT manifestaba que de los justificantes aportados se apreciaba una aplicación indebida de la normativa tributaria, concediendo al contribuyente un plazo de 10 días para alegaciones, que fueron presentadas en tiempo y forma debidos. Sin embargo, el contribuyente no recibió la liquidación provisional que ponía fin al procedimiento hasta el 6 de septiembre de X-1".

 

CUESTIONES A RESOLVER EN EL SUPUESTO DE HECHO 1:


  1. ¿Qué día se entendió notificado el requerimiento de información de acuerdo con el sistema de notificaciones electrónicas?

El procedimiento se inició por medio de una notificación electrónica/comunicación telemática.

Para a la regulación las notificaciones en materia tributaria, el artículo 109[1] de la LGT remite a los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015 (LPAC). Respecto a la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, el artículo 43.2 LPACAP establece que: “Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.”

 

Como vemos, las notificaciones electrónicas se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.

 

En el caso del supuesto de hecho, aunque la AEAT.... (accede a la solución completa de esta cuestión en Moodle)


  1. ¿Es correcto utilizar el procedimiento de verificación de datos en un supuesto como el

descrito en el caso?:

Según el art. 131 LGT: “la Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos:

a)      Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.

b)      Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.

c)      Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.

d)      Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.

 

En este caso la AEAT .... (accede a la solución completa de esta cuestión en Moodle)


  1. Con independencia de lo que responda a la pregunta anterior, ¿Qué días debe entenderse iniciado y terminado el procedimiento de verificación de datos?


El procedimiento de verificación de datos debe entenderse iniciado .... (accede a la solución completa de esta cuestión en Moodle)


  1. ¿Podría haber caducado el procedimiento de comprobación limitada? ¿Y prescrito el derecho de la Administración a efectuar esa liquidación respecto de ese periodo impositivo del IRPF?


Antes de responder a las preguntas vamos a analizar las diferencias entre caducidad y prescripción  .... (accede a la solución completa de esta cuestión en Moodle)


SUPUESTO DE HECHO 2:

RESUMEN DE CONTENIDO: Deberemos analizar la corrección o incorrección de la apertura de un segundo procedimiento de comprobación limitada y un posterior procedimiento de inspección con carácter parcial que la AEAT realiza a la sociedad ALTISIDORA SL en relación con las deducciones por I+D+i del ejercicio X-5.


ENUNCIADO DEL SUPUESTO DE HECHO:

"Con fecha 14 de febrero de X-2 la sociedad ALTISIDORA SL recibió una notificación de la AEAT en la que constaba la apertura de un procedimiento de comprobación limitada en relación con ciertas deducciones de la declaración del IS del ejercicio X-5 y, en concreto, por I+D+i y por creación de empleo. En el seno del procedimiento, la AEAT procedió a requerir a ALTISIDORA SL contratos y facturas que justificaran todas las deducciones, que ALTISIDORA SL aportó siempre en tiempo y forma debidos.

La contribuyente no volvió a saber más de la AEAT hasta que, con fecha 7 de septiembre de X-1, recibió otra notificación en la que la AEAT declaraba la caducidad del procedimiento de comprobación limitada anterior, y acordaba la apertura de un nuevo procedimiento de comprobación limitada con idéntico objeto. La notificación incluía una propuesta de liquidación provisional en relación exclusivamente con las deducciones por creación de empleo con base en los contratos y facturas antes referidos, sin realizar manifestación expresa alguna sobre las deducciones por I+D+i. Tras presentar en tiempo y forma las correspondientes alegaciones, ALTISIDORA SL recibió con fecha 28 de noviembre de X-1 una liquidación provisional confirmando en todos sus puntos la propuesta de liquidación original.

Finalmente, con fecha 5 de diciembre de X-1, ALTISIDORA SL recibió notificación de una actuación de inspección con carácter parcial en relación con las deducciones por I+D+i del ejercicio X-5".

 

CUESTIONES A RESOLVER EN EL SUPUESTO DE HECHO 2:

  1. Analice la corrección o incorrección de la apertura de un segundo procedimiento de comprobación limitada a ALTISIDORA SL.

  2. Con independencia de la respuesta a la pregunta anterior, ¿puede la AEAT utilizar la información

  3. obtenida en un procedimiento anterior?

  4. Con  independencia  de  la  respuesta  a  la  primera  pregunta,  analice  la  corrección  o incorrección de la apertura del procedimiento de inspección con carácter parcial.


SUPUESTO DE HECHO 3:

RESUMEN DE CONTENIDO: analizaremos que debe hacer el contribuyente para complementar y/o rectificar las 3 autoliquidaciones del IRPF que ha presentado de forma errónea o incompleta.


ENUNCIADO DEL SUPUESTO DE HECHO:

"El día 10 de octubre de X, recibe Ud. en su despacho profesional la visita de Don Sansón Carrasco, artista de reconocido prestigio, que viene preocupado porque ha advertido algunos errores en sus declaraciones del IRPF de los ejercicios X-6, X-2 y X-1.

En concreto, en el ejercicio X-6, Don Sansón, se olvidó de consignar el importe percibido por unas actuaciones en diversos teatros de Castilla La Mancha (X-6). Por su parte, en el ejercicio X-

2, Don Sansón se equivocó y no incluyó unas rentas percibidas por derechos de autor, lo que

decidió resolver incluyéndolas en su declaración del ejercicio X-1".

 

CUESTIONES A RESOLVER EN EL SUPUESTO DE HECHO 3

 

  1. Analice cómo podría D. Sansón Carrasco corregir los errores de sus declaraciones tributarias de los ejercicios X-6, X-2 y X-1.


MATERIALES PARA LA SOLUCIÓN DEL SEMINARIO 6:


Legislación para resolver el Seminario 6:

1. PRESCRIPCION DEL DERECHO A LIQUIDAR: Artículos 66 a 68 LGT


2. NOTIFICACIONES: Artículo 109 de la LGT y Artículos 40 a 45 Ley 39 2015 la Ley 39/2015

(LPACAP)


3. CADUCIDAD: art. 104 LGT


4.EFECTOS PRECLUSIVOS DEL PROCED. COMPOROBACIÓN LIMITADA: .ART.140.1 LGT


Jurisprudencia para resolver el Seminario 6:
  1. EFECTOS PRECLUSIVOS DEL PCL: STS 2391/2017, de 15 de junio de 2017, recurso 3502/2015

  2. PRECRIPCIÓN Y CADUCIDAD: STS 1805/2019, de 31 de mayo de 2019, recurso 1214/2018 .

  3. POSIBILIDAD DE NUEVA LIQUIDACIÓN TRAS ANULACIÓN DE LA ANTERIOR: STS 57933/2012, de 19 de noviembre de 2012

  4. CADUCIDAD DEL PCL: STS 1652/2017, Dde 31de octubre de 2017, recurso 572/2017, FJ 4

MOODLE:

Accede a tu Moodle para descargar el seminario completo y el resto de materiales de apoyo de correspondientes al seminario 6


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