Siguiendo el ritmo de la evaluación continua de la Facultad de Derecho de la UAM, en las clases particulares de esta semana: Analizaremos la Lección 7 y resolveremos el seminario 6
LECCIÓN 7: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DE GESTIÓN
A) ASPECTOS GENERALES:
Fases de los procedimientos: Iniciación, desarrollo y terminación.
Obligación de resolver y plazos de resolución.
Notificaciones.
Los deberes de colaboración y asistencia.
B) LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA:
Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación.
Procedimiento iniciado mediante declaración.
Procedimiento de verificación de datos. PVD
Procedimiento de comprobación limitada. PCL
Procedimiento de comprobación de valores. PCV
Otros procedimientos
SEMINARIO 6: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: Aspectos generales y Procedimientos de Gestión.
SUPUESTO DE HECHO Nº 1:
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) notifica a una contribuyente el inicio de un procedimiento de comprobación limitada por el IRPF de 2018. El objeto de la comprobación limitada se ciñe al examen de la correcta aplicación de la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de su vivienda habitual, exención condicionada a la reinversión del importe recibido en la transmisión mediante la adquisición de una nueva vivienda habitual.
¿QUÉ DÍA SE ENTENDIÓ INICIADO EL PROCED. DE COMPROBACIÓN LIMITADA, DE ACUERDO CON EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS?
¿QUÉ EFECTOS HA PRODUCIDO ESTA COMPROBACIÓN LIMITADA EN LA PRESCRIPCIÓN DE ESE PERIODO Y EJERCICIO?
SUPUESTO DE HECHO 2:
La Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) notificó a una entidad el inicio de un procedimiento de comprobación de valores. El 20 de septiembre de 2018, se notificó a la entidad una liquidación tributaria provisional. Disconforme con la liquidación, la entidad interpuso la correspondiente reclamación e-a ante el TEAR de Madrid, quien estimo la reclamación mediante resolución del día 20 de diciembre de 2019, al considerar que el dictamen de peritos que servía de base a la comprobación de valores no se encontraba suficientemente motivado. El día 20 de julio de 2020, Tras haber devuelto el 20 de febrero de 2020 a la entidad el importe ingresado con ocasión de la primera liquidación (junto con los correspondientes intereses de demora),la CAM notificó una segunda propuesta de liquidación acompañada de una segunda comprobación de valores (con el mismo resultado de la primera y de nuevo basada en el dictamen de peritos del artículo 57.1 e) LGT) con una deuda tributaria ligeramente superior a la de la anterior liquidación por el nuevo cálculo de los intereses de demora.
CUESTIONES SUPUESTO DE HECHO 2
¿RESULTA POSIBLE UN SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES RESPECTO DEL MISMO HECHO IMPONIBLE TRAS LA ANULACIÓN DE UNA PRIMERA LIQUIDACIÓN POR EL TEAR?
¿EXISTIRÍA ALGÚN PLAZO PARA PRACTICAR ESTA SEGUNDA LIQUIDACIÓN?:
SI LA ENTIDAD QUISIERA DISCUTIR LA PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN REALIZADA POR EL PERITO DE LA ADMINISTRACIÓN, ¿CÓMO DEBERÍA PROCEDER?
MATERIALES PARA LA SOLUCIÓN DEL SEMINARIO 6:
Legislación para resolver el Seminario 6:
1. PRESCRIPCION DEL DERECHO A LIQUIDAR: Artículos 66 a 68 LGT
2. NOTIFICACIONES: Artículo 109 de la LGT y Artículos 40 a 45 Ley 39 2015 la Ley 39/2015
(LPACAP)
3. SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS:
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, (art. 33.)
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, (DA 8ª y 9ª)
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril,(DA. 1º)
4. CADUCIDAD: art. 104 LGT
5.EFECTOS PRECLUSIVOS DEL PROCED. COMPOROBACIÓN LIMITADA: .ART.140.1 LGT
Jurisprudencia para resolver el Seminario 6:
EFECTOS PRECLUSIVOS DEL PCL: STS 2391/2017, de 15 de junio de 2017, recurso 3502/2015
PRECRIPCIÓN Y CADUCIDAD: STS 1805/2019, de 31 de mayo de 2019, recurso 1214/2018 .
POSIBILIDAD DE NUEVA LIQUIDACIÓN TRAS ANULACIÓN DE LA ANTERIOR: STS 57933/2012, de 19 de noviembre de 2012
CADUCIDAD DEL PCL: STS 1652/2017, Dde 31de octubre de 2017, recurso 572/2017, FJ 4
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