Seminario 4: Rendimientos del capital mobiliario
- Profe Mis Clases de Tributario
- 22 feb
- 11 Min. de lectura
Actualizado: 2 mar
Contenido de la publicación:
Introducción: contenido de la 4ª clase particular de Sistema Tributario
Siguiendo la evaluación continua del 2º semestre de la Universidad Autónoma de Madrid, en las clases particulares de Sistema Tributario Español de la semana, analizaremos las principales rentas del capital mobiliario, distinguiendo entre aquellas que deben calificarse como renta del ahorro y las que se encuentran dentro de la renta general.
Como siempre, comenzaremos la clase realizando un repaso de los conceptos vistos en las clases anteriores, y analizando la teoría expuesta esta semana en la clase magistral. Y después resolveremos el caso práctico del seminario. Dos rendimientos del trabajo.
Los conceptos básicos de esta sesión son los siguientes:
1º) Entender los aspectos esenciales de los rendimientos del capital mobiliario, identificando los distintos tipos de RCM, y distinguiendo entre los que deben considerarse renta del ahorro y renta general
25.1 RCM por participación en fondos de entidades
25.2 RCM por cesión de capitales propios a terceros
25.3 RCM Seguros de vida y rentas vitalicias o temporales.
25.4 RCM Renta General: Subarrendamiento, traspaso de negocio, derechos de autor…
2º) Diferenciar los rendimientos del capital de las ganancias y pérdidas derivadas de transmisión
Una vez repasada la teoría, te ayudaré a comprender y resolver el Seminario 4: Rendimientos del capital mobiliario.
Solución al Seminario 4 Rendimientos del Capital Mobiliario

Como siempre, tendremos que identificar las diferentes rentas que aparecen el el supuesto de hecho, calificando y cuantificando cada uno de los rendimientos. En concreto, para resolver este seminario deberemos resolver las siguientes cuestiones:
1. Califique y cuantifique los rendimientos del capital mobiliario sujetos a IRPF de Alfredo.
2. Indique también si se integran en la base imponible general o en la base del ahorro.
El supuesto de hecho de esta semana nos habla de Alfredo, de 64 años y residente en Madrid desde el año 2008, quien tiene diferentes dudas en materia tributaria con respecto a sus inversiones y otros derechos que le han generado diferentes resultados positivos y negativos en el año X.
Los datos concreto del supuesto de hecho son los siguientes:
" En primer lugar, en X-5 Alfredo adquirió 3.500 acciones de una gran empresa eléctrica dedicada al fomento de energías renovables llamada CHISPAZO por un valor de 5€/acción. La fuerte subida de los precios de la electricidad durante el año X favoreció que dicha empresa obtuviese unos grandes beneficios, por lo que se decidió a abonar 3€ por acción el 5 de diciembre de X a los titulares de las acciones. Una semana después, Alfredo decide vender 2.000 acciones a 10€ la acción. Se sabe que el banco le ha cobrado 1.200€ por los gastos de administración, custodia y depósito de los valores de CHISPAZO y que le cobra también 750€ al año por asesoramiento financiero individualizado sobre la gestión de todas sus inversiones y patrimonio.
Ya en términos de renta fija, en junio del año X Alfredo vendió 200 títulos de deuda pública irlandesa por un importe de 20.000€ (comisión de venta = 1.000€). Estos títulos de deuda pública los compró en el año X-3 a 150€/título. Acto seguido, apostó de nuevo por deuda pública y adquirió en ese mismo mes de junio deuda pública española por valor de 10.000€. La tenencia de estos títulos de deuda pública española le reportó una retribución de 500€ en diciembre de X.
Por otro lado, Alfredo abrió una cuenta en el banco LEONINO, S.A., domiciliando su nómina y haciendo una imposición de 100.000€ para alcanzar una retribución por depósito del 0,9% anual y un portátil como regalo de bienvenida. Se sabe que el portátil tuvo un coste de adquisición para el banco de 550€ y que su valor de mercado asciende a 700€. Al finalizar el año X, Alfredo recibió por motivo del depósito 900€ y tuvo que asumir unos costes de mantenimiento de 25€.
En otro orden de cosas, se sabe que Alfredo recibió la cantidad de 43.000 € de un seguro de vida de su cónyuge que falleció ese mismo año X y cuyo único beneficiario era él. A su vez, Alfredo recibe una renta vitalicia inmediata de 20.000€ anuales derivada de un contrato de seguro que suscribió cuando tenía 39 años.
Además, Alfredo tiene cedido en arrendamiento un establecimiento de peluquería por el que obtuvo en X 1.500€ mensuales. El arredramiento incluye el local, mobiliario y demás instalaciones necesarias para desarrollar la actividad. Se sabe que:
El importe del mobiliario es de 23.000€ y la amortización fiscal que corresponde en X es del 10 por
100.
Alfredo ha pagado en X 1.600€ en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles.
El importe de la depreciación efectiva del local para X es de 2.200€.
Asimismo, Alfredo vive habitualmente en una casa del centro de Madrid como arrendatario por la que abona una renta mensual de 800 €. Utiliza habitualmente la plataforma Airbnb, dedicada a intermediar en el alquiler de inmuebles entre particulares con finalidad turística, y en el año X ha ofertado en varias ocasiones su vivienda obteniendo unos ingresos totales de 10.000 €. La vivienda ha estado alquilada a turistas en el año X durante un período total de 4 meses -durante ese tiempo Alfredo ha realizado varios viajes-. De esos ingresos Alfredo ha tenido que pagar a Airbnb en concepto de comisión la cantidad de 1.000 €. Además, esa cesión del uso del inmueble ha sido muy cómoda para Alfredo, pues no se comprometió a prestar ningún tipo de servicio adicional, como podría ser limpieza diaria o semanal, servicios de hostelería, etc.
Por último, en diciembre de X la SGAE le abonó a Alfredo 1.000 euros correspondientes a los derechos de autor generados en los años X-2, X-1 y X por las canciones de la tonadillera “Lola Puñales” (madre de Alfredo), que adquirió por herencia tras su fallecimiento en X-3"[1].
PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL SEMINARIO 4: RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
1.RENTAS DERIVADAS DE LA TENENCIA DE LAS ACCIONES DE CHISPAZO
Debemos distinguir entre los dividendos derivados de la tenencia de acciones y la renta obtenida por la venta de dichas acciones:

a) CHISPAZO abona 3€ por acción (dividendos): deben calificarse como rendimientos del capital mobiliario por participación en fondos propios (art.25.1), a integrar en la BIA (art.46), tributando a un tipo proporcional (art.66).
Rend. Íntegro de Cap. Mobiliario por participación (art.25.1): 3€ x 3.500 acciones: 10.500€
Rend. Neto de Cap. Mobiliario por participación (RNCM art.26.1 a): Solo son deducibles los gastos de administración y depósito de acciones, que no sean abonados en contraprestación por la gestión personalizada de una cartera de inversión (art. 26.1.a). (accede al AULA VIRTUAL para ver la solución completa al seminario 4)
b) Alfredo decide vender 2.000 acciones a 10€ la acción: Debe calificarse como ganancia o pérdida derivada de transmisión, a integrar en la BIA (art.46), tributando a un tipo proporcional (art.66).
2.DERIVADOS DE LA VENTA DE 200 TÍTULO DE DEUDA PÚBLICA IRLANDESA E INTERESES DERIVADOS DE LA DEUDA PÚBLICA
Aunque procedan de Irlanda quedarán sujeta a IRPF español [2] debiendo tributar como rendimiento del capital mobiliario por cesión de capitales (art.25.2), a integrar en la BIA (art.46), tributando a un tipo proporcional (art.66).
Pese a tratarse una venta (que como regla general debe calificarse como GGPP derivada de transmisión), en este caso, se calificará como rendimiento tanto los intereses como los ingresos procedentes de la transmisión de los títulos (artículo.25.2 b) [3]
En estos casos el RCM se calcula como si fuera una GGPP, es decir VT – VA. Es decir: (accede al AULA VIRTUAL para ver la solución completa al seminario 4)
3. RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA CUENTA EN EL BANCO LEONINO
También deben calificarse como rendimiento del capital mobiliario por cesión de capitales (art.25.2), a integrar en la BIA (art.46), tributando a un tipo proporcional (art.66).
Debemos distinguir entre rentas dinerarias (intereses generados por la cuenta) y rentas en especie (entrega del portátil como regalo de bienvenida).
Entrega de portátil como regalo de bienvenida: renta en especie, procedente del capital mobiliario por cesión de capitales (art.25.2), a integrar en la BIA (art.46), tributando a un tipo proporcional (art.66) No exenta.
En cuanto a la valoración de estos rendimientos de capital mobiliario satisfechos en especie, según el art 43, apartados 1 y 2, de la LIRPF: "Las rentas satisfechas en especie se valorarán por su valor normal de mercado. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta."
Valor renta en especie portátil: Valor de mercado (700€)+ ingreso a cuenta
Respecto al cálculo del ingreso a cuenta debemos tener en cuenta lo siguiente:
El porcentaje de retención/ingreso a cuenta de los RCM del 25.2 es siempre del 19%
De conformidad con lo dispuesto en el art. 103 [4] del Reglamento del IRPF: La cuantía sobre la que debe aplicarle el ingreso a cuenta del 19% será el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador del bien, derecho o servicio entregado. En este caso: 700 + 20% = 700 + 140= 840€
Por tanto, el importe del ingreso a cuenta será (accede al AULA VIRTUAL para ver la solución completa al seminario 4)
Intereses generados por el depósito en el Banco: deben calificarse como rendimientos del capital mobiliario por cesión de capitales (art.25.2), a integrar en la BIA (art.46), tributando a un tipo proporcional (art.66).
Intereses: 900€
Respecto a los gastos: según al art.26 (accede al AULA VIRTUAL para ver la solución completa al seminario 4)
SEGURO DE VIDA DE SU CÓNYUGE Y RENTA VITALICIA DE ALFREDO
El seguro de vida en caso de fallecimiento está sujeto a ISD, y por lo tanto no sujeto a IRPF (art.6.4). Para que el seguro de vida quede sujeto a IRPF el tomador y el beneficiario deben ser la misma persona.
Renta vitalicia inmediata: rendimiento del capital mobiliario (art.25.3), a integrar en la BIA (art.46), tributando a un tipo proporcional (art.66). La valoración deberá hacerse conforme al artículo 25.3.2ª LIRPF: En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:
40% cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
35% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
28% cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
24% cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
20% cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
8% cuando el perceptor tenga más de 70 años.
En este caso, como Alfredo tiene 64 años, el RCM por renta vitalicia será 24% 20.000€= 4.800€ (accede al AULA VIRTUAL para ver la solución completa al seminario 4)
ARRENDAMIENTO DE NEGOCIO
Debe calificarse como rendimiento del capital mobiliario [5] (art.25.4 c) a integrar en la BIG (art.45), tributando a un tipo progresivo (art.63)
Rend. Integro Cap Mobiliario por alquiler de negocio (art.25.4): 1.500€ x 12 meses: 18.000€.
Rend. Neto Cap Mobiliario por alquiler de negocio = Rend. Integro – Gastos necesarios para la obtención del rendimiento
Los gastos deducibles en el caso de los RCM del 25.4, serán todos los necesarios para la obtención del rendimiento (art. 26.1 b) [6]
SUBARRENDAMIENTO:
Debe calificarse como rendimiento del capital mobiliario (art.25.4) a integrar en la BIG (art.45), tributando a un tipo progresivo (art.63)
Rend. Integro Cap Mobiliario por subarrendamiento (art.25.4): 10.000€
Rend. Neto Cap Mobiliario por subarrendamiento = Rend. Integro – Gastos necesarios para la obtención del rendimiento (accede al AULA VIRTUAL para ver la solución completa al seminario 4)
7. DERECHOS DE AUTOR DE LA OBRA LITERARIA DE SU MUJER:
Debe calificarse como rendimiento del capital mobiliario (art.25.4) a integrar en la BIG (art.45), tributando a un tipo progresivo (art.63) (accede al AULA VIRTUAL para ver la solución completa al seminario 4)
APUNTES, ESQUEMAS Y RESTO DE MATERIALES DE CAPITAL MOBILIARIO

Accede a Moodle para ver todos los materiales didácticos sobre los Rendimientos de capital mobiliario:
Video de la clase
Apuntes y esquemas y legislación aplicable a los rend. capital mobiliario (actualizada y subrayada)
Seminario 4. Rendimientos del Capital Mobiliario
Casos resueltos y Test autoevaluación rendimientos capital mobiliario
Pizarras y resto de imágenes utilizadas en las explicaciones de clase
Resto de materiales complementarios a las clases particulares
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Horario de las clases particulares 2º Semestre 2024/25

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Lunes de 19:00 a 21:00 recomendada para aquellos/as alumnos/as que tienen turno de mañana en la universidad.
Miércoles de 11:30 a 13:30 recomendada para los grupos con turno de tarde,
Vienes de 19:00 a 21:00 recomendada para los alumnos de DEREPOL (grupo 4311) que tienen la clase de seminarios los lunes a las 10:45. NOTA: en esta clase resolveremos el seminario que se corregirá la semana siguiente.
NOTA IMPORTANTE SOBRE LOS HORARIOS DE CLASES PARTICULARES:
Si no puedes asistir a la clase recomendada para tu profesor de seminarios, no te preocupes, ya que es solo una sugerencia. Puedes unirte al grupo que mejor se ajuste a tu horario. Ten en cuenta que el caso práctico es el mismo para todos los grupos (Derecho y Derepol), y recibirás el video de la clase con la explicación del caso práctico correspondiente a tu profesor de seminarios.
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[1] Este texto es una traducción literal del supuesto de hecho de la Universidad Autónoma de Madrid para el curso 2024-25. Se incluye en esta web exclusivamente con fines didácticos,
[2] Art. 2: sujeta la renta mundial obtenida por el contribuyente
[3] Artículo.25.2 b): “En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban. Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.”
[4] art. 103.1 del Reglamento del IRPF "1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando el porcentaje previsto en la sección 2.ª del capítulo II anterior al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o el coste para el pagador.".
[5] 25.4. Otros rendimientos del capital mobiliario: Quedan incluidos en este apartado, entre otros, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:…c) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.
[6] Art. 26.: …b) Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.
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