Seminario 4: Rendimientos del capital mobiliario
- Profe Mis Clases de Tributario

- 21 feb
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 23 feb
Contenido de la publicación:

CONTENIDO DE LA CLASE DE ESTA SEMANA
Siguiendo la evaluación continua del 2 º semestre de la Universidad Autónoma de Madrid, en las clases particulares de Sistema Tributario Español de esta semana, analizaremos las principales rentas del capital mobiliario, distinguiendo entre aquellas que deben calificarse como renta del ahorro y las que se encuentran dentro de la renta general.
REPASO DE LA TEORÍA VISTA EN MAGISTRALES
Como siempre, comenzaremos analizando la teoría expuesta por el profesor de magistrales.
Los conceptos básicos de esta sesión son los siguientes:
1º) Identificar los distintos tipos de rendimientos del capital mobiliario, entendiendo los aspectos esenciales de cada uno de ellos:
25.1 RCM por participación en fondos de entidades
25.2 RCM por cesión de capitales propios a terceros
25.3 RCM Seguros de vida y rentas vitalicias o temporales.
25.4 RCM Renta General: Subarrendamiento, traspaso de negocio, derechos de autor…
2º) Dintinguir entre los que deben considerarse renta del ahorro y renta general
3º)Diferenciar los rendimientos del capital de las ganancias y pérdidas derivadas de transmisión
Una vez repasada la teoría, te ayudaré a comprender y resolver el Seminario 4: Rendimientos del capital mobiliario.
EL CASO PRÁCTICO: Seminario 4 Rendimientos del capital mobiliario

Como siempre, tendremos que identificar las diferentes rentas que aparecen el el supuesto de hecho, calificando y cuantificando cada uno de los rendimientos. En concreto, deberemos resolver las siguientes cuestiones:
1ª.- Califique y cuantifique los rendimientos del capital mobiliario sujetos a IRPF de Roberto.
2ª.- Indique, en ambos casos, también si se integran en la base imponible general o en la base del ahorro.
SUPUESTO DE HECHO [1].
"Roberto Cuétara, de 64 años y residente en Madrid desde el año 2010, tiene diferentes inversiones y derechos económicos que le han generado distintos resultados positivos (ingresos) y negativos (pérdidas) en el año X.
En primer lugar, en X-5 Roberto adquirió 3.500 acciones de AVENTO, una empresa multinacional española eléctrica que ha realizado fuertes inversiones en energías renovables. El valor de cada acción ha sido de 5 €. La fuerte subida de los precios de la electricidad durante el año X favoreció que AVENTO obtuviese unos grandes beneficios, por lo que se decidió a abonar 3 € por acción el 5 de diciembre de X a los titulares de las acciones. Una semana después, Roberto decide vender 2.000 acciones a 10 € la acción. La entidad bancaria en la que tenía depositadas las acciones le ha cobrado 3.720 € por los “gastos de administración, custodia y depósito” de tales valores de AVENTO. Igualmente le ha cobrado 1.125 € al año por asesoramiento financiero individualizado sobre la gestión de todas sus inversiones y patrimonio.
En otro orden de inversiones, y por lo que se refiere a renta fija, en junio del año X Roberto vendió 200 títulos de deuda pública irlandesa por un importe de 20.000 € (comisión de venta = 1.000 €). Estos títulos de deuda pública los compró en el año X-3 a 150 €/título. Acto seguido, apostó de nuevo por deuda pública y adquirió en ese mismo mes de junio deuda pública española por valor de 10.000 €. La tenencia de estos títulos de deuda pública española le reportó una retribución de 500 € en diciembre de X.
Por lo que se refiere a las cuentas corrientes de Roberto, éste abrió en el BBVA una cuenta en la que tiene domiciliada su nómina. En esta misma cuenta, cuando la abrió hizo una imposición de 100.000 € para lograr dos objetivos con los que premiaba el banco: alcanzar una retribución por depósito del 0,9% anual y obtener un Portátil HP+ de última generación como regalo de bienvenida. Se sabe que el portátil tuvo un coste de adquisición para el banco de 550 € y que su valor de mercado asciende a 700 €. Al finalizar el año X, Roberto recibió por motivo del depósito 900 € y tuvo que asumir unos costes de mantenimiento de 25 €.
Por otro lado, Roberto le comunica que recibió la cantidad de 43.000 € de un seguro de vida de su cónyuge que falleció ese mismo año X y cuyo único beneficiario era él.
Por lo que se refiere a inmuebles, Roberto tiene cedido en arrendamiento un establecimiento de peluquería por el que obtuvo en X 1.500 € mensuales. El arredramiento incluye el local, mobiliario y demás instalaciones necesarias para desarrollar la actividad. Se sabe que:
El importe del mobiliario es de 23.000 € y la amortización fiscal que corresponde en X es del 10 por 100.
Roberto ha pagado en X 1.600 € en concepto de IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
El importe de la depreciación efectiva del local para X es de 2.200 €.
Además de ello, Roberto vive habitualmente en una casa del centro de Madrid como arrendatario por la que abona una renta mensual de 800 €. Utiliza habitualmente la plataforma Airbnb, dedicada a intermediar en el alquiler de inmuebles entre particulares con finalidad turística, y en el año X ha ofertado en varias ocasiones su vivienda obteniendo unos ingresos totales de 10.000 €. La vivienda ha estado alquilada a turistas en el año X durante un período total de 4 meses - durante ese tiempo Roberto ha realizado varios viajes-. De esos ingresos Roberto ha tenido que pagar a Airbnb en concepto de comisión la cantidad de 1.000 €. Además, esa cesión del uso del inmueble ha sido muy cómoda para Roberto, pues no se comprometió a prestar ningún tipo de servicio adicional, como puede ser limpieza diaria o semanal, servicios de hostelería, etc.
Roberto es hijo de la novelista ya fallecida Silvia Torró, autora de “El verano que nos perdimos”, obra que adquirió por herencia tras su fallecimiento en X-3. La Sociedad General de Autores de España (SGAE), le abonó a Roberto en diciembre de X 1.000 € correspondientes a los derechos de autor de dicha obra generados en los años X-2, X-1 y X."
PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL SEMINARIO 4: RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
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REFERENCIAS:
[1] El enunciado del supuesto de hecho es una reproducción literal del caso práctico de la Universidad Autónoma de Madrid, curso 2025/26, utilizado exclusivamente con fines docentes y de análisis académico, respetando los límites establecidos por la legislación sobre propiedad intelectual. Este blog no reclama titularidad alguna sobre el contenido original. En caso de que la Universidad titular de los derechos considere inadecuada su publicación, el contenido será eliminado de forma inmediata.
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