Seminario 1: Ingreso Públicos
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Seminario 1: Ingreso Públicos

En la clase de esta semana (20 a 25 Septiembre), después de repasar los conceptos explicados por el profesor de magistrales, resolveremos el caso práctico que se corregirá esa misma semana.


Seminario 1: Ingresos Públicos


Deberemos localizar los distintos problemas jurídicos que se plantean en el supuesto de hecho fundamentando sus argumentos en la legislación y jurisprudencia.



ÁMBITO ESTATAL:

PROBLEMA Nº 1: Determinar la verdadera naturaleza jurídico tributaria de la denominada "Tasa Google": La creciente presión social en relación con la aparente baja tributación de empresas tecnológicas llevó a la aprobación de la Ley 1/20XX, por la que se establece una tasa aplicable sobre determinados servicios digitales. La conocida “tasa google”


ÁMBITO LOCAL:

En el ámbito local, existen problemas financieros[1] que determinados consistorios han pretendido resolver de diferentes formas, y que plantean los siguientes problemas jurídicos:


  • PROBLEMA Nº 2: INGRESOS PÚBLICOS PATRIMONIALES

  • PROBLEMA Nº 3: CREACIÓN DE TRIBUTOS POR EE.LL

  • PROBLEMA Nº 4 y 5: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

  • PROBLEMA Nº 6: CONTRIBUCIONES ESPECIALES


PROBLEMA Nº 2: Enajenación de dos naves industriales para destinar el excedente de esta operación a la construcción de un edificio de oficinas de titularidad municipal con el objeto arrendar algunas de las oficinas.


PROBLEMA Nº 3: Crear un impuesto por el uso de ventanas en línea de fachada de los establecimientos que venden sus productos hacia la vía pública, y la similitud del mismo con la tasa pagada cuando se realizó la obra de la ventana-dispensadora.


PROBLEMA Nº 4: Reducir el impuesto que se cobra a estos establecimientos por las terrazas situadas en la vía pública.


PROBLEMA Nº 5: incremento del precio público del gimnasio municipal en un 100%, a pesar de que es el único gimnasio que hay en el municipio


PROBLEMA Nº 6: aplanamiento y asfaltado de un camino rural sufragado mediante la exigencia de un tributo que solo habrían de satisfacer los propietarios de las fincas colindantes con dicho camino. El Ayuntamiento solo sufragaría el 7% de la obra y los propietarios el resto.


Para resolver estos problemas tendremos que analizar la verdadera naturaleza tributaria de los distintos ingresos públicos (con independencia del nomen iuris que se le de en el enunciado) "... este Tribunal no puede quedar vinculado por el nomen iuris ni, en general, por los conceptos empleados por el legislador tributario . El examen ha de ser más profundo, y penetrar en la «estructura» del impuesto para conocer qué es lo «efectivamente gravado" STC 73/2011, de 19 de mayo, FJ 4


Debemos tener en cuenta que la hipotética Ley 1/20XX describe la siguiente estructura del tributo:

  1. Constituye el hecho imponible: “Las prestaciones de los servicios digitales realizadas en el territorio de aplicación del mismo efectuadas por los contribuyentes de este impuesto .

  2. Son contribuyentes: “Aquellas entidades jurídicas que superen determinados umbrales de cifra de negocios.”

  3. La base imponible: “Se corresponde con los ingresos obtenidos por la prestación de servicios digitales “

  4. El tipo de gravamen: “Se sitúa en el 3%.”


Accede a Moodle para descargar la propuesta de solución del seminario 1

y consultar el resto de materiales complementarios de la Lección 1


Normativa y Jurisprudencia aplicable al Seminario 1:

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (particularmente, artículo 2 y Disposición adicional primera)

  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (particularmente, artículos 7 y 85).

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (particularmente, artículos 3, 5, 20.1,20.3, 20.4, 24, 28, 30 y 31).

  • STC 185/1995, de 14 de diciembre, FJ 3 (ECLI:ES:TC:1995:185).

  • STS de 15 de junio de 2002, recurso 2610/1997, FJ 3, (ECLI: ES:TS:2002:4384).

  • STS de 12 de febrero de 2009, recurso 6385/2006, FJ 4-5 (ECLI: ES:TS:2009:1358).


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