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Seminario 1: Ingresos Públicos

  • Foto del escritor: Profe Mis Clases de Tributario
    Profe Mis Clases de Tributario
  • 5 sept
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 17 sept

En la clase de esta semana, después de repasar los conceptos explicados por el profesor de magistrales, resolveremos el caso práctico que se corregirá esa misma semana.


Seminario 1: Ingresos Públicos

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Para resolver esta caso práctico deberemos localizar los distintos tipos de ingresos públicos que presentan en el supuesto de hecho y los problemas jurídicos que plantean, fundamentando sus argumentos en la legislación y jurisprudencia.


Supuesto de Hecho

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado la Ley 7/2025, de 11 de julio de 2025, por la que crea la llamada "tasa a los jets privados", que grava tanto la compra de billetes de avión de primera clase (clase ejecutiva) como el aterrizaje y el despegue en aeropuertos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de aviones de uso privado. La nueva tasa será del 2 por 100 del precio del billete de avión de primera clase y de 1.500 euros por despegue y por aterrizaje de aviones privados privados en aeropuertos ubicados en la Comunidad Autónoma. Este nuevo tributo se justifica en razones medioambientales, haciendo efectivo el principio de "quien contamina, paga", de forma que el mismo contribuya al uso por parte de los ciudadanos y empresas de otro medio de transporte alternativo al avión que sea menos contaminante. El contribuyente será la compañía aérea respectiva en el caso del gravamen de los billetes de primera clase y la compañía gestora del aeropuerto en el caso del gravamen de los jets privados. El contribuyente podrá repercutir a través de la correspondiente factura el impone del tributo sobre el adquirente del billete y, en el caso de los jets privados, sobre el panicular o la entidad que haya solicitado la autorización para aterrizar o despegar un avión privado en el correspondiente aeropuerto.


Por otro lado en el ámbito local existen problemas financieros que determinados consistorios han pretendido resolver de diferentes formas. El alcalde del municipio de la Oliva ha propuesto enajenar tres solares cercanos a "Playa Dormidero", sita en el pueblo de Corralejo (perteneciente al municipio de la Oliva), con el fin de, por un lado, propiciar un cierto desarrollo urbanístico de la zona de cara al turismo y, por otro lado, con el dinero obtenido de esta enajenación se quiere construir un mercado de abastos en Corralejo con el objeto de arrendar los puestos para la instalación de diferentes negocios. El alcalde ha preguntado a los servicios jurídicos de la Corporación la posibilidad de acometer la inversión y la naturaleza de los potenciales ingresos procedentes del alquiler de los distintos espacios del mercado de abastos proyectado, que sería de titularidad municipal.


Asimismo, el Alcalde de este municipio majorero quiere crear un impuesto por el uso de ventanas en linea de fachada de los establecimientos que venden sus productos hacia la vía pública. La indignación se ha apoderado del propietario del Pizza's Speed, quien considera que él ya pagó una tasa al Ayuntamiento cuando se realizó la obra de la ventana-dispensadora. Sin embargo, el Alcalde considera que la medida no se relaciona en modo alguno con la obra de la ventana y, además, que encuentra su justificación en las largas colas que origina este tipo de instalaciones en las calles aledañas y en el notable incremento de las ventas por parte de estos establecimientos. En todo caso, y para calmar el ánimo del propietario del Pizza's Speed, se ha planteado en el Consistorio la posibilidad de reducir el impuesto que se cobra a estos establecimientos por las terrazas situadas en la via pública.


Paralelamente, y en compensación de la pérdida recaudatoria que generará la anterior medida, el Alcalde ha propuesto el incremento del precio público de la escuela infantil municipal en un 100'%, aun conociéndose que es la única escuela infantil que hay en el municipio y que se presta de manera directa por el municipio. Por último, el Alcalde se pregunta si seria posible elevar un 120% el precio de lo que se cobra por el acceso a la piscina municipal, teniendo en cuenta que en la actualidad es mucho más barato que el del resto de piscinas privadas abiertas al público del municipio.


Normativa y Jurisprudencia aplicable al Seminario 1:

3.1. Normativa especifica


3.2. Jurisprudencia

  • Sentencia  del Tribunal Supremo  de l2 de febrero de 2009. recurso  6385/2006 (ECLl:ES:TS:2009: 1358), fJ 4 y 5. Cuya doctrina se ha matizado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2022, recurso 568\/2020 (ECLI:ES:TS:2022:3922).

  • STC 185/1995, de 14 de diciembre, FJ 3 (ECLI:ES:TC:1995:185).

  • STS de 15 de junio de 2002, recurso 2610/1997, FJ 3, (ECLI: ES:TS:2002:4384).

  • STS de 12 de febrero de 2009, recurso 6385/2006, FJ 4-5 (ECLI: ES:TS:2009:1358).



SOLUCIÓN DEL SEMINARIO 1: Ingresos Públicos

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