Para afrontar correctamente el primer examen parcial de Fundamentos del Derecho Financiero y Tributarios, resulta imprescindible conocer las limitaciones de las normas en materia tributaria.
Derecho Comunitario
Originario: TFUE/ PACTO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Derivado: Directivas déficit
Constitución
Principios tributarios: artículo 31
Presupuesto habilitante del Decreto Ley: artículo 86
Principios presupuestarios: artículos 134 y 135
Ley Orgánica
LOFCA: Límites a la creación de impuesto propios (artículos 6 y 9)
EE.AA: la CC.AA asume competencias autonomía financiera
Ley ordinaria: Ley sustantiva por la que se crean los impuestos
Ley de Presupuestos: Mediante la Ley de acompañamiento no podrán crearse tributos, pero podrán modificarse siempre que esté relacionado con el contenido económico.
Real Decreto Ley
Norma con rango de Ley dictada por el Gobierno
Presupuesto habilitante: extraordinaria y urgente necesidad (art.86.1CE).
Requiere la ratificación por el Congreso en 30 días (art.86.2 CE)
Límites del Decreto Ley en materia tributaria: deber de contribuir STC 182/1997.
Real Decreto Legislativo
Norma con rango de Ley dictada por el Gobierno sin necesidad de ratificación. Debido a la reserva de Ley, en materia tributaria solo cabe RDLeg para:
Ley de Bases (LBRL)
Texto Refundido (TRLHL)
Ordenanzas Municipales
No puede crear impuestos (reserva de ley rígida, competencia exclusiva del Estado)
Pueden crea tasas (STC: reserva de ley flexible
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