Conceptos clave primer parcial Financiero y Tributario UAM (I): Ingresos Públicos
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Conceptos clave primer parcial Financiero y Tributario UAM (I): Ingresos Públicos


  • Actividad financiera (en adelante AF) es aquella actividad del sector público, orientada a la obtención de los ingresos públicos necesarios para atender el gasto público.


  • Derecho Financiero es el conjunto de reglas y principios que regulan la actividad financiera de los entes públicos. La conexión entre el ingreso y el gasto público es la esencia de la actividad financiera

  • Ingreso público: toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es financiar los gastos públicos.

  • Ingresos públicos patrimoniales: son aquellos ingresos públicos que proceden de la explotación y/o enajenación de los bienes que constituyen el patrimonio de los entes públicos.

  • Ingreso crediticio: son los ingresos que se obtienen por los entes públicos a cambio de una retribución y con la obligación, en los supuestos más habituales, de devolver las cantidades recibidas transcurrido un cierto tiempo. Su objetivo inmediato no es obtener recursos para financiar el gasto público, sino hacer posible que otros sujetos puedan acceder al crédito.

  • Precios públicos son las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.. es decir, cuando falte alguno de los dos requisitos de la tasa (monopolio y recepción obligatoria), estaremos ante un precio público. arts. 24 y 27 Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (LTPP).

  • Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. (art.2.2 b) LGT), 8 LOFCA y 28-37 TRLRHL.

Lección 2: La distribución del poder financiero en España
  • Poder financiero: es la capacidad para realizar actos de disposición de los tributos. El poder financiero está distribuido por el conjunto de los poderes públicos, y está compuesto por dos vertientes: el poder de gasto y el poder para obtener ingresos (vía tributos).


  • El poder de gasto: en la CE se recoge de forma expresa el poder tributario (art. 133.1 y 2) mientras que el poder de gasto se deriva de una forma implícita. STC 13/1992, de 6 de febrero, el poder financiero como la capacidad de decisión sobre el empleo de sus propios recursos. Se compone de dos vertientes:

  1. Competencia legislativa o normativa: aprobar el presupuesto (cada comunidad autónoma tiene su propio plan de gastos).

  2. Competencia de ejecución: aplicación del presupuesto


  • El poder para obtener ingresos: El poder tributario tiene tres vertientes: a) Competencias normativas: conjunto de potestades para el establecimiento y regulación del tributo b) competencias de gestión: conjunto de potestades necesarias para la aplicación del os tributos c) Potestad de recaudación o derecho sobre el rendimiento: derecho a percibir todo o parte de la recaudación de un ingreso tributario.


  • Autonomía financiera de las CC.AA: reconocido en el art156 CE. Implica que las CC.AA deben obtener ingresos suficientes para sufragar sus competencias.


  • Límites a los impuestos propios de las CC.AA: (arts. 6 y 9 LOFCA)

  1. Prohibición doble imposición

  2. Principio de territorialidad

  3. Principio de Unidad de mercado.


  • Principio de suficiencia financiera de los Entes Locales: debe garantizarse un sistema de ingresos municipales que asegure la suficiencia de recursos para el desarrollo de sus competencias y funciones (art.142 CE).


  • Impuesto cedido: impuesto de titularidad estatal del que se cedo todo o parte de la recaudación, y en ocasiones también se ceden determinadas competencias normativas, o de gestión.


  • Fondo de Suficiencia Global: cubre la diferencia entre las necesidades de gasto de cada comunidad autónoma y la suma de su capacidad tributaria (art. 13 LOFCA).


  • Fondo de Compensación Interterritorial: corrige desequilibrios entre distintas CC.AA haciendo efectivo el principio de solidaridad. Solo se puede destinar a gastos de inversión. (arts 158.2 CE y 16 LOFCA).


  • Fondo de Liquidez Autonómica (FLA): es una línea de crédito creada por el gobierno español en julio de 2012 en el contexto de la crisis económica. Está concebida para que el Estado preste dinero a las comunidades autónomas y que éstas no tengan que financiar su deuda en los mercados.1 Está dirigido por el ICO (Instituto del Crédito Oficial), competencia del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


  • Principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: El principio de estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit. Se entenderá que se alcanza esta situación cuando las Administraciones Públicas no incurran en déficit estructural. Este principio se refuerza con el de sostenibilidad financiera, que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de todas las Administraciones Públicas. (artículos 3 y 4 LOEPSF)

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